REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 23 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2015-006483
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, GABRIELA CAMPOS RIVAS, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a la suscrita como Jueza del Tribunal Único en funciones de juicio, con ocasión a comunicación Nª CJ-201-2017, de fecha 27-04-2017, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer, dada la comunicación electrónica proveniente de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en reunión de fecha 26 de abril del presente año, se acordare la rotación de jueces y juezas adscritos a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en la cual se acuerda mi rotación como Jueza Provisoria al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, sede Valencia, tomando posesión en fecha 15.05.2017, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto signado con el Nº GP01-S-2015-006483, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ, a quien se le sigue causa por el tipo penal especial de ABUSO SEXUAL CON PENATRACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asunto el cual tiene acto de apertura a juicio para el día 15/11/2017, asimismo, en fecha 03/10/2017 la defensa privada Abg. Hinme Gonzalez, solicito revisión de medida a favor de su representado.
No obstante, de la revisión realizada al presente asunto, se observa que en esa misma data, realice acto de prueba anticipada a los fines de escuchar la declaración de la victima Mariangel (Identidad omitida de conformidad lo previsto en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) todo tal como lo prevé el artículo 289 del texto adjetivo penal, quien expuso con relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue víctima del tipo penal especial ABUSO SEXUAL CON PENATRACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual llevó a quien decide a conocer el fondo del asunto, y por ende emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de medida judicial privativa de libertad realizada por el Ministerio Publico, y por ende a decretar la misma, ya que a mi criterio se encontraban llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, señalo expresamente que el fundamento de la presente Inhibición, es el numeral 7 del artículo 89, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; el cual expresa Textualmente:
“...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
En tal sentido quien suscribe al tener conocimiento en relación al fondo del asunto, y en cuanto al hecho en concreto, me encuentro Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en la causal de inhibición antes mencionada, toda vez que con dicha decisión, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella, por lo que el justiciado pudiera ver mi actuación como poco transparente por lo que es oportuno resaltar, que el legislador adjetivo penal, multiplico las funciones de los Jueces de Primera Instancia, a los efectos de permitir que éste Juez del Tribunal de Instancia actuara con prudente imparcialidad, pudiendo asemejarse a la condición de prejuiciada que en definitiva es muy negativa para las partes intervinientes en el proceso penal, que por mandato constitucional tiene derecho a ser juzgadas por un Juez imparcial, a lo cual las partes consideraría que al haber tenido conocimiento de ello y haber otorgado en razón de esas y otras circunstancias una medida judicial privativa de libertad pudiera estar afectada la imparcialidad.
Como se mencionó, igualmente fundamenta esta funcionaria judicial la presente inhibición, en el derecho constitucional que detenta el justiciable, de ser juzgado por un Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Carta Fundamental, sobre esta garantía constitucional podrían hacerse múltiples consideraciones, de carácter público, incluso de interés para el Estado Venezolano obligado a garantizar a través de los órganos correspondientes, una justicia expedita, imparcial, sin dilaciones indebidas, según lo establece el artículo 26 Constitucional. Por las razones expuestas, me siento inmersa en la causal antes mencionada, lo que me impide para conocer en estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales, del presente caso, como una funcionaria libre de ataduras, que influyan en la decisión que responsablemente debe pronunciarse
Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2015-006483, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7o, del texto adjetivo penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 ejusdem, se ordena formar cuaderno separado, contentivo de la presente, anexo copia certificada del acta de audiencia de presentación y acta de prueba anticipada de fecha 23/11/2015, todo ello a los fines que sea remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción judicial, para el trámite de la Inhibición planteada ante ese Juzgado de Alzada. Asimismo, se ordena remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año en curso.
GABRIELA CAMPOS RIVAS
Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo