REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 23 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2015-00013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AMPLIACION DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. NIGMAR RIVAS, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano CARLOS JOSE CORONIL DIAZ, mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones de su representado, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que el Juez o Jueza deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en fecha 11.03.2016, entre otras cosas, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9, del texto adjetivo penal, siendo consistente la del numeral tercero en las presentaciones cada ocho días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
Observando quien suscribe que el acusado de autos ha cumplido con dicha medida, toda vez que consta reporte de presentaciones expedido por la oficina de alguacilazgo ello desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, es por lo que ordena la AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del primer aparte del artículo 230 del Texto Adjetivo Penal, en tan sentido el acusado ciudadano CARLOS JOSE CORONIL DIAZ, deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la oficina antes mencionada, en consecuencia se ordena oficiar a dicho órgano informándole respecto al particular.
Decisión que se toma, en pro del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de nuestra Carta Magna. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por el Juzgado de Control, Audiencia y Medida, al momento de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 11.03.2016, al ciudadano CARLOS JOSE CORONIL DIAZ, de cada ocho días a cada treinta días, ello como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo ello, en atención al contenido del primer aparte del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA BARRIOS