EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000233
En fecha 30 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0725-15, de fecha 28 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por el Abogado Ediczón José Moran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.319, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.646.234 y 16.857.675, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº EXP.DGG-89-R-2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA, (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT).
En fecha 6 de octubre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0639, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de julio de 2015, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Ediczon José Moran actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO contra la Providencia Administrativa Nº EXP.DGG-89-R2013, de fecha 26 de noviembre de 2013, emitida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCILISMO HÁBITAT Y VIVIENDA, (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT) 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continué con el procedimiento de Ley...” (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 27 de junio de 2017, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA, en su carácter de Juez de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente demanda de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su inhibición y/o recusación, para ello se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, con la advertencia que una vez transcurridos los mismos, se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.
En fecha 12 de julio de 2017, se dejó constancia que el día siguiente de despacho a esa fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de julio de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó Auto para Mejor Proveer, mediante la cual se le solicitó a la parte demandante lo siguiente: “…Notificación donde se evidencie en qué fecha fueron informados del acto administrativo Nº Exp. DGG-89-R-2012, de fecha 26 de noviembre de 2013, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA, (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT), o cualquier otro documento donde se verifique esa circunstancia o indique la fecha correcta donde tuvo conocimiento del acto recurrido…” (Negrilla del Original).
Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones::
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0639, de fecha 6 de octubre de 2016, para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (a excepción del ordinal 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial), por cuanto no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
En cuanto a la caducidad de la acción, evidencia esta Instancia Sustanciadora que la parte actora indicó en el libelo de demanda como fecha cierta de su notificación, los días 4 de diciembre de 2014 y 18 de diciembre de 2014, (Vid. Folios 1 y 2 del expediente judicial); sin embargo con base al principio pro actione y a la buena fe de las partes, siendo la regla general la admisión de la demanda y la excepción su inadmisibilidad, se toma como fecha válida de notificación el 18 de diciembre de 2014. Ahora bien, siendo las cosas así, no se evidencia que la demanda de nulidad se encuentra caduca, por cuanto desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido, 18 de diciembre de 2014, hasta la fecha de interposición de la demanda de nulidad, 15 de junio de 2014, no transcurrió o venció el lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir la demanda de nulidad fue interpuesta en tiempo hábil. De igual manera, este Órgano Jurisdiccional considera prudente resaltar, que la caducidad constituye un presupuesto procesal de estricto orden público, el cual puede ser revisado en cualquier estado y grado de la causa, a petición de las partes e incluso de oficio por parte del Juez.
De allí que, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por el Abogado Ediczón José Moran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.319, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.646.234 y 16.857.675, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº EXP.DGG-89-R-2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA, (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCÍALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado que riela a los folios catorce (14) al veinticinco (25) del expediente judicial y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCÍALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado
Igualmente, se advierte a la parte demandante que DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos por el Abogado EDICZON JOSÉ MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.319, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO Y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, contra la Providencia Administrativa Nº EXP.DGG-89-R-2013, de fecha 26 de noviembre de 2013, dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA, (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT);
2.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCÍALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas. ;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCÍALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/mp
Exp. Nº AP42-G-2015-000233
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