EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000150

En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano CÉSAR JOSÉ SÁNCHEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.758.710, asistido por el abogado José Alberto León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.688, contra los Actos Administrativos de Evaluación de Incapacidad Residual Forma 14-08 y Dictamen N° DNR-CN-233-15-PB, de fechas 13 de enero y 5 de febrero de 2015, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO POR ÓRGANO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

En fecha 21 de mayo 2015, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente y dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 28 de mayo de 2015, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró: “…admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad (…) ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…) ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) (…) ordena abrir cuaderno separado (…) Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio...” (Negrillas del original).

En fecha 26 de enero de 2016, se celebró la audiencia de juicio y el Secretario de Corte expuso que “…deja constancia que la parte demandante consignó escrito de alegatos en cinco (5) folios útiles, escrito pruebas en tres (3) folios útiles y anexos en siete (7) folios útiles, así mismo la parte demandada consignó escrito de alegatos y pruebas en quince (15) folios útiles y anexos en catorce (14) folios útiles. Igualmente se deja constancia que el tercero interesado consignó escrito de alegatos y pruebas constante de doce (12) folios útiles y anexos en ciento sesenta y cuatro folios útiles (164)…”.

En fecha 27 de enero de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 28 de enero del mismo año y ordenó abrir el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas, los cuales vencieron en fecha 10 de febrero de 2016.

En fecha 2 de febrero de 2016, la Abogada Luisa Velis en su carácter de Apoderada Judicial del Institutito Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó escrito de informes en la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2016, este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre los escritos de pruebas promovidos el 26 de enero de 2016, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 27 de septiembre de 2016, este Órgano repuso la causa al estado de que comience el lapso de evacuación de pruebas y se ordenó notificar a las partes.

En fecha 29 de septiembre de 2016, el Abogado Bernardo Pisani Ruiz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & Cia, C.A. apeló del auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2016.

En fecha 4 de octubre de 2016, la Abogada Iris Villega, actúan en su carácter de Apoderada Judicial de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). apeló del auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2016.

En fecha 29 de noviembre de 2016, este Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación formulada por el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & Cia, C.A.

En fecha 30 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad para celebrar la exhibición de documentos por parte del ciudadano César José Sánchez Flores, en su condición de parte demandante, este Juzgado dejó constancia que éste no compareció ni por si, ni por apoderado judicial.

En esta misma fecha 30 de noviembre de 2016, se realizó la designación de expertos siendo propuestos el Dr. Wagner Martínez, en su condición de Miembro de la Junta Médica de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual, por el Abogado Bernardo Pisani Ruiz, actúan en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & Cia, C.A., ratificado el nombramiento por la abogada Luisa Elena Velis apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros, seguidamente se consignó como segundo experto a la Dra. Nohely Perdomo y como tercer experto a la Dra. Ninosca Jiménez.

En fecha 7 de diciembre de 2016, el Dr. Wagner Martínez experto designado, se hizo presente en este Juzgado de Sustanciación y prestó el juramento de ley y manifestando cumplir su encargo con honradez conciencia.

En fecha 15 de diciembre de 2016, la Abogada Nathalie González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & Cia, C.A., solicitó prórroga para la evacuación de prueba de experticia que promoviere.

En fecha 23 de mayo de 2017, este Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA, como Juez de este Órgano Jurisdiccional y se ordenó notificar a las partes, al tercero interesado, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscal General de la República.

En fecha 2 de agosto de 2017, se acordó la prórroga solicitada por la Abogada Nathalie González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Alfonzo Rivas & Cia, C.A., para la evacuación de prueba de experticia que promoviere, la cual comenzaría a transcurrir una vez vencido el lapso inicial.

En fecha 10 de agosto de 2017, las ciudadanas Nohelys Perdomo y Ninosca Jiménez expertas designadas, se hicieron presente en este Juzgado de Sustanciación y prestaron el juramento de ley y manifestaron cumplir sus encargos con honradez conciencia.

En fecha 28 de septiembre de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia que se pautó cita de evaluación al ciudadano CESAR SÁNCHEZ, para el día 17 de octubre de 2017, a las 8:30 am.

En fecha 5 de octubre de 2017, se agregó a los autos el oficio Nº 673/17 de fecha 19 de julio de 2017, emanado del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante el cual remite resultas de la comisión que le fuera librada por este Juzgado, por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2017.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el actual expediente, pasa este Juzgado de Sustanciación a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el presente caso se observa que la Representación Judicial de la parte demandante pretende la nulidad de los Actos Administrativos denominados Evaluación de Incapacidad Residual Forma 14-08 y Dictamen N° DNR-CN-233-15-PB, de fechas 13 de enero y 5 de febrero de 2015, respectivamente, emanados de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

En este sentido, cabe señalar el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión N° 2016-0243, de fecha 18 de mayo de 2017, (Caso: Carmen Cenovia Izarra, contra la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual estableció lo siguiente:

“…Así las cosas, de conformidad con lo antes expuesto se evidencia que la demandante recurre de la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, ahora bien, como se explicó anteriormente, esta Corte entiende que el acto administrativo cuya nulidad se demanda es la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual que determino el reintegro laboral de la demandante, y por tanto se ven implicados su derecho a la salud y al trabajo, ambos derechos fundamentales e irrenunciables garantizados por el Estado. En atención a todo lo anterior, considera esta Corte que de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes expuestos son los Tribunales Superiores del Trabajo los que tienen competencia para conocer la causa.
Ahora bien, visto que la materia debatida escapa de la competencia de este órgano jurisdiccional, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo considera que debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y por lo tanto se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto…” (Mayúsculas del original).

Aplicando la anterior premisa al caso sud- iudice y visto que la competencia puede ser revisada en cualquier grado y estado de la causa y por cuanto la parte demandante recurre de la decisión emanada de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, a través de la cual determina la incapacidad residual del ciudadano CÉSAR JOSÉ SÁNCHEZ FLORES, con una pérdida de su capacidad para el trabajo del 67%, lo que constituye una controversia en materia de seguridad social y de salud, considera este Juzgado que de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto son los Tribunales Superiores del Trabajo los que tienen la competencia para conocer la causa y por tal razón ESTIMA que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es INCOMPETENTE para conocer de la materia y decidir en primer grado de jurisdicción el asunto planteado.

En consecuencia REMÍTASE el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ESTIMA, la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto;

2.- ORDENA, remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,

VANESSA GARCÍAGÁMEZ




MAC/VGG/VV/msb
EXP. N° AP42-G-2015-000150