EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000179

En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 5.122.698, actuando en su nombre y en representación de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO y de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO, representado por la Abogada Ingrid Reyes Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.158, contra la Providencia Administrativa Nº 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.).

En fecha 13 de octubre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2016-0678, mediante la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Jesús Escalante Patiño actuando en su nombre y en representación de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO y la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO debidamente asistido por la Abogada Ingrid Reyes Centeno, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.) que declaro la Providencia Administrativa Nº 002-CJ/2016 de fecha17 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.870 de fecha 16 de marzo de 2016. 2. ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto sólo a los efectos del pronunciamiento cautelar. 3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de apertura al cuaderno de medida para lo concerniente a la medida cautelar subsidiaria.…” (Mayúsculas y negrillas de la Corte).
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzó el lapso de tres (3) de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0678, de fecha 13 de octubre de 2016, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.

En ese sentido, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado según los dichos del demandante, el día 16 de marzo de 2016, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.870 (Vid Folio 35 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 9 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio trescientos cuatro (304) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, actuando en su nombre y en representación de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO y de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO, representado por la Abogada Ingrid Reyes Centeno, contra la Providencia Administrativa Nº 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.), a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO, a la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado (Vid. Folios 35 al 42 del expediente judicial) y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Del mismo modo, se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de innominada solicitada.

Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, actuando en su nombre y en representación de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO y de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO, representado por la Abogada Ingrid Reyes Centeno, contra la Providencia Administrativa Nº 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.).

2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (I.N.D.), a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO NO FEDERADO, a la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE DEL MOVIMIENTO DEPORTIVO FEDERADO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado;

4.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/avt.
Exp. Nº AP42-G-2016-000179