EXPEDIENTE AP42-G-2017-000169
En fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano HENRY CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.542.823, asistido por el Abogado Arturo León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.030, contra el Acto Administrativo distinguido con el número 0072, de fecha 14 de julio de 2017, emanado del Director Adjunto de Protección, Defensa y Promoción Comercial adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a éste Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
El artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“… Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia” (Negrilla de éste Juzgado).
En atención a la norma parcialmente transcrita y en virtud de las actas que conforman el presente expediente este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado distinguido con el Nº 0072, fue dictado en fecha 14 de julio de 2017, lo que permite inferir a este Juzgado que la parte recurrente tuvo conocimiento de ese acto en esa misma fecha (Vid. Folios 5 y 6) y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 11 de octubre de 2017, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela al folio siete (7) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 eiusdem y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano HENRY CHACÓN, plenamente identificado, asistido por el Abogado Arturo León, identificado al inicio, contra el Acto Administrativo distinguido con el número 0072 de fecha 14 de julio de 2017 emanado del Director Adjunto de Protección, Defensa y Promoción Comercial adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto
en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado cursante del folio uno (1) al tres (3) del expediente y del presente auto, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones, reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.
Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;
Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR la parte demandante los fotostatos mencionados anteriormente con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano HENRY CHACÓN, plenamente identificado, asistido por el Abogado Arturo León, identificado al inicio, contra el Acto Administrativo distinguido con el número 0072 de fecha 14 de julio de 2017 emanado del Director Adjunto de Protección, Defensa y Promoción Comercial adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
2.- ADMITE la referida demanda;
3.- ORDENA la notificación al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales serán cumplidas una vez sean consignadas las copias solicitadas;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;
6.- ORDENA solicitar el expediente administrativo al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
7.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley, el cual será publicado una vez conste en autos las notificaciones ordenadas.
8.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/rost
EXP. N° AP42-G-2017-000169
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