EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000314
En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Andrés Reyes Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AARÓN DE CÁNDIDO GALLINA, contra el acto administrativo notificado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), emanado del CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince 2015, este Tribunal recibió el presente expediente y dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comienzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Asimismo, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante la cual Admitió la presente demanda de nulidad, ordenó notificar a las partes, acordó abrir cuaderno separado, ordenó solicitar el expediente administrativo del caso a la parte demandante y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado remitió el presente expediente mediante auto separado al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual expuso “En razón de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y suprimió a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa a través del Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando COORD/000724/2015 del 11 de este mismo mes y año, se paraliza la presente causa y, en consecuencia, se remite el expediente en el estado en que se encuentra a los fines de que continúe su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional…” (Negrillas del original).
En fecha doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual decidió “ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda. (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continúe con el procedimiento de Ley”. (Negrillas del original)
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete 2017, este Tribunal recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente y se deja constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
I
ÚNICO
Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, sin embargo, visto que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado Admitió la misma, considera inoficioso pronunciarse nuevamente sobre la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Andrés Reyes Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AARÓN DE CÁNDIDO GALLINA, contra el acto administrativo notificado en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), emanado del CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), ratificando así dicha admisión.
Precisado lo anterior, visto que en la referida fecha se ordenaron las notificaciones a las partes y las mismas no fueron cumplidas en razón de los hechos mencionados, se dejan sin efecto los oficios N° 2015-534; 5015-535; 5015-536 y 2015-537 y se ORDENA librar nuevos oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), al ciudadano AARÓN DE CÁNDIDO GALLINA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado cursante del folio veintiuno (21) al veintiséis (26) del expediente y del presente auto, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Juzgado considera que las referidas actuaciones, reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Zulia, se acuerda comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de su notificación, para lo cual se le conceden ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia.
Asimismo, se ORDENA solicitar nuevamente el expediente administrativo al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, a los fines de conformar el cuaderno separado signado con el Nº AW41-X-2015-000040, con el objeto de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
De esta manera, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
1. INOFICIOSO pronunciarse nuevamente sobre la admisión, en consecuencia se RATIFICA la sentencia dictada por este Juzgado de Sustanciación en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015);
2.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales serán cumplidas una vez sean consignadas las copias solicitadas. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano AARÓN DE CÁNDIDO GALLINA, para lo cual se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, concediéndole para ello ocho (8) días continuos, correspondientes al término de la distancia;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y constituir el cuaderno separado;
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) y;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/msb
EXP. N° AP42-G-2015-000314
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