EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000072
En fecha 26 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 473-C de fecha 24 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual se remitió expediente N° NP11-G-2017-000022 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual decidió imponer sanción de multa de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por los ilícitos cometidos conforme a lo previsto en el artículo 7 numeral 1, en concordancia con los artículos 46 numerales 1 y 7 y 47 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
En fecha 25 de mayo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2017-0459, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por abogada Mileidis Ramos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Maraisa II C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa DNPA/DS/2016/0098 de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada del la Superintendencia Nacional Para La Defensa De Los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). 2. ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. 3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado. (sic) 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley...” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 21 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó auto para mejor proveer, solicitando al demandante se sirva consignar en autos: “…Boleta de notificación donde se evidencie en qué fecha fue informado de la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOSSOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), o cualquier otro documento donde se verifique esta circunstancia o indique fecha en la cual tuvo conocimiento del acto recurrido. Asimismo, es importante destacar que en caso de no disponer el documento anteriormente mencionado, deberá indicar en qué fecha tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa en cuestión...” (Negrillas y Mayúsculas del Original).
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la Abogada Mileidis Ramos, actuando en su carácter de autos, mediante la cual dejó constancia que su Apoderada Judicial tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, en fecha 16 de septiembre de 2016.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2017-0459 de fecha 25 de mayo de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, es así que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado es de fecha 2 de septiembre de 2016, (Vid. Folio 13), siendo notificado el día 16 de septiembre de 2016, según sus dichos (Vid. Folio 82) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 14 de marzo de 2017, tal como se observa en el sello húmedo que riela al vuelto del folio ocho (8) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), a la y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado que riela a los folios trece (13) al treinta (30) del expediente judicial y copia certificada del presente auto, exceptuando el envío de las copias del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena ABRIR cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso y;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los treinta u un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/VV/msb
Exp. Nº AP42-G-2017-000072
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