EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000074

En fecha 26 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 474-C de fecha 24 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual se remitió expediente N° NP11-G-2017-000023 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual decidió imponer sanción de multa de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por los ilícitos cometidos conforme a lo previsto en el artículo 7 numeral 1, en concordancia con los artículos 46 numerales 1 y 7 y 47 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

En fecha 25 de mayo de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2017-0459 mediante la cual: “(…) 1. ACEPT[Ó] LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA [para conocer de la referida demanda] 2. ADMIT[IÓ] la demanda de nulidad interpuesta. 3. [declaró] IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado [y] ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sustancie el procedimiento de Ley (…)”. (Mayúsculas, Negrillas y Corchetes del original).

En fecha 20 de junio de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó auto para mejor proveer, solicitando al demandante se sirva consignar: “…Boleta de notificación donde se evidencie en qué fecha fue informado de la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOSSOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) (sic), o cualquier otro documento donde se verifique esta circunstancia o indique fecha en la cual tuvo conocimiento del acto recurrido. Asimismo, es importante destacar que en caso de no disponer el documento anteriormente mencionado, deberá indicar en qué fecha tuvo conocimiento de la Providencia Administrativa en cuestión...” (Negrillas y Mayúsculas del Original).

En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., mediante la cual indica que su Representada se dió por notificada de la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098 en fecha 16 de septiembre de 2016.

Ahora bien, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2017-0459, fecha 25 de mayo de 2017, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos, este Sentenciador pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la causa.

En ese sentido, no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado fue notificado según los dichos del demandante, el día 16 de septiembre de 2016, (Vid Folio 85 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 14 de marzo de 2017, tal como se observa en el comprobante de recepción que riela en el reverso del folio ocho (8) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.130, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado (Vid. Folios 35 al 42 del expediente judicial) y de la presente sentencia, exceptuando el envío de las copias certificadas del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), el cual deberá ser remitido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo, ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, DEBERÁ CONSIGNAR los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

De esta manera, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente suspensión de efectos por la Abogada Mileidis Ramos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MARAISA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2016/0098, contenida en la boleta de notificación de fecha 2 de septiembre de 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

2.- ORDENA la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas y para conformar el cuaderno separado.

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificadas debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

5.- ACUERDA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6.- ORDENA, remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA,


VANESSA GARCÍA GÁMEZ

MAC/VGG/VV/avt
Exp. Nº AP42-G-2017-000074