EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000138
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2017 , por la Abogada Nelly Herrera Bond, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.213, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil NESTLÉ VENEZUELA,S.A., en su condición de parte demandante en el presente proceso y en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas antes mencionadas; siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales presentadas por la Abogada Nelly Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S. A., las cuales se encuentran en el Capítulo I, este Juzgador observa que promovió y evacuo los siguientes documentos:
A.- Autorizaciones de fabricación y comercialización de productos, marcados desde la letra “A.1” a la “A.30”:
“…copia de la (sic) renovaciones de registro de productos identificados con los números: No. A.F 4.117 (21-06-2004); No. A.F.7.895 (21-06-2004); A.F 7.777 (21-10-2002); A.F 7.894 (21-06-2004); A.F 10.181 (05-08-2003); No. A.F 10.250 (31-07-2003); No. A.F 10.185 (05-08-2003); No. A.F 10.184 (05-08-2003); No. A.F. 10.183 (05-08-2003); No. A.F 10.182 (05-08-2003); No A.F 7.118 (21-06-2004); No A.F 7.121 (21-06-2004); No. A.F 7.739 (21-06-2004); No. A.F 8.868 (16-06-2004); No. A.F 8.867 (21-06-2004); No 468 (21-06-2004); No. A.F 7.740 (21-06-2004); No A.F 10.641 (16-04-2004); No A.F 6.620 (16-06-2004); No. A.F 6.618 (16.10.2002); No A.F 6.619 (14-11-2000); No A.F 6.619 (16-06-2004); No. A.F 6.621 (21-06-2004); No. A.F 5.112 (16-06-2004); No A.I 5.112 (15-12-2000); No A.F 3.847 (18-09-2000); No. A.F 6.589 (14-11-2000); No. A.F 6.588 (08-11-2000); No A.F 6.590 (08-11-2000); No A.F 5.423 11-06-2003 (sic)” (Vid. Folios 255 al 284 de la primera pieza del expediente judicial).
B. Diligencia de Nestlé en el suministro de información al colectivo. Donde promueven copias simples de las siguientes publicaciones y demás documentos:
“1. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario El Universal, de fecha 6 de febrero de 2005, cuerpo 1, página 7 (anexamos marcado ‘B.1’).
2. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 8 de febrero de 2005, cuerpo 2, página 12 (anexamos marcado ‘B.2’).
3. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 8 (anexamos marcado ‘B.3’).
4. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario El Universal, en fecha 19 de febrero de 2005, en el cuerpo 2 página 21 (anexamos marcado ‘B.4’).
5. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 25 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 17 (anexamos marcado “B.5”).
6. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 21 (anexamos marcado ‘B.6’).
7. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 20 (anexamos marcado ‘B.7’).
8. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 10 (anexamos marcado ‘B.8’).
9. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 9 (anexamos marcado ‘B.9’).
10. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 2 de marzo de 2005 en el cuerpo 2, página 15 (anexamos marcado ‘B.10’).
11. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Nacional, en fecha 6 de febrero de 2005 (cuerpo A, página 17 (…) (anexamos marcado ‘B.11’).
12. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Nacional, en fecha 8 de febrero de 2005 (cuerpo B, página 8) (anexamos marcado ‘B.12’).
13. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 19 de febrero de 2005 (cuerpo A, página 17) (anexamos marcado ‘B.13’).
14. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 25 de febrero de 2005 (cuerpo B, página 17) (anexamos marcado ‘B.14’).
15. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 26 de febrero de 2005 (cuerpo A, página 14) (anexamos marcado ‘B.15’).
16. Copia del anuncio publicado en el diario el Universal en fecha 26 de febrero de 2005 (cuerpo A, página 15) (anexamos marcado ‘B.16’).
17. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 26 de febrero de 2005 (cuerpo A, página 16) (anexamos marcado ‘B.17’).
18. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (cuerpo B, página 22) (anexamos marcado ‘B.18’).
19. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (cuerpo B, página 23) (anexamos marcado ‘B.19’).
20. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (cuerpo B, página 24) (anexamos marcado ‘B.20’).
21. Copia del anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 3 de marzo de 2005 (cuerpo A, página 20) (anexamos marcado ‘B.21’).
22. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 8 de febrero de 2005 (página 12) (anexamos marcado ‘B.22’).
23. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 19 de febrero de 2005 (página 20) (anexamos marcado ‘B.23’).
24. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 26 de febrero de 2005 (página 8) (anexamos marcado ‘B.24’).
25. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27 de febrero de 2005 (página 38) (anexamos marcado ‘B.25’).
26. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27 de febrero de 2005 (página 39) (anexamos marcado ‘B.26’).
27. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27 de febrero de 2005 (página 40) (anexamos marcado ‘B.27’).
28. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 3 de marzo de 2005 (página 18) (anexamos marcado ‘B.28’).
29. Copia de la comunicación de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del SASA (ahora INSAI), mediante la cual esa institución reconoce tener conocimiento de los anuncios realizados antes de esa fecha por parte de Nestlé, con relación al retiro de los productos (anexamos marcado ‘B.29’).
30. Copia de boleta de notificación de fecha 14 de febrero de 2005 (anexamos marcado ‘B.30’), mediante la cual el SASA (ahora INSAI) notifica a Nestlé el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra…” (Vid. Folios 285 al 316 del expediente judicial).
C. Diligencia de Nestlé en el retiro de productos contaminados, promueven:
“1. Copia de comunicación de fecha 25 de febrero de 2005 (anexamos marcado ´C.1´)
2. Copia del acta de inspección de fecha 21 de febrero de 2005 (…) (anexamos marcada ´C.2´).
3. Copia de carta expedida por Almacenadora de Venezuela, C.A. en fecha 22 de febrero de 2005, en la cual se evidencia que los productos almacenados eran propiedad de Nestlé (anexamos marcada ´C.3´)
4. Copia de la comunicación de fecha 4 de marzo de 2005, mediante el cual Nestlé informa al SASA (sic) el estatus del producto recopilado (…) (anexamos marcado ´C.4´ y constancia de transmisión al Ministerio vía fax marcada ´C.5´).
5. Copia de la comunicación de fecha 7 de marzo de 2005 (…) mediante la cual Nestlé informa al antiguo Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales: i) la decisión de calcinar (…) un inventario mayor a siete mil toneladas (…) de alimento para mascotas (…) (anexamos comunicación marcada ´C.6´)”. (Vid. Folios 317 al 328 del expediente judicial)
D. Diligencia de Nestlé al paralizar la producción: promueven: “…copia del acta de inspección de fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual el SASA (sic) deja constancia de haber verificado el estado de la planta (…) (anexamos marcado ´D´)”. (Vid. Folios 329 al 334 del expediente judicial)
E. Diligencia de Nestlé al alertar a las autoridades competentes promueven los siguientes documentos:
“1. Copia de la comunicación dirigida al antiguo INDECU (sic) (…) (anexamos marcado ´E.1´).
2. Copia de la comunicación dirigida a la División de Insumos Pecuarios de Sanidad Animal de SASA (sic) (…) (anexamos marcado ‘E.2’)
3. Copia de la comunicación dirigida a la Directora de Sanidad Animal del SASA (…), mediante la cual Nestlé informa el retiro voluntario de productos de la línea purina (anexamos marcada ‘E.3’)” (Vid. Folios 335 al 337 del expediente judicial)
F. Cumplimiento de normativa técnica, promueven copias de los siguientes documentos:
“1 Copia de la decisión del SASA (sic), (…) mediante la cual se evidencia que el SASA (…) consideró que mi representada cumplió con todos los requisitos establecidos en la Normas Covenin aplicables (…) (anexamos marcada F.1).
2. Copia de los Resultados del control mensual de materia prima elaborado por Nestlé (…) en los cuales se evidencia el resultado negativo de la presencia de aflatoxinas por encima de los niveles permitidos (anexamos marcado F.2).
3. Copia de la Norma Covenin 1888-83 Alimento completo para caninos y felino anexamos marcada ‘F.3’).
4. Copia de la Norma Covenin 1567-80 alimento para animales, método de muestreo (anexamos marcada ‘F.4’).
5. Copia de la Norma Covenin 1603-80 Alimentos. Método de ensayo para determinar aflatoxinas (anexamos marcada ‘F.5’)”. (vid. Folios 338 al 419 del expediente judicial)
G. Responsabilidad de Agropecuaria Gramolca, C.A. sobre condiciones de la materia prima, promueven:
“1. Copia de los certificados de calidad de análisis emitidos por Gramolca en los cuales se arroja como resultado la ausencia de Aflatoxina sobre la materia prima (…) (anexamos marcado ‘G.1’)
2. Copia del resultado de los análisis (…) de lo cual se evidencia que la mayoría del maíz de ese proveedor se encontraba contaminado con Aflatoxina en niveles muy superiores a los permitidos por la norma Covenin 1883-83 (…) (anexamos marcado ‘G.2’).
3. Decisión del SASA (sic), en la cual se reconoce que la contaminación (…) de los productos de la línea Purina de Nestlé se produjo en la materia prima suministrada por Gramolca (sic) (promovida en el literal ‘F’, punto ‘1’ marcada como ‘F.1’).
4. Copia de la comunicación de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual Gramolca informa que a partir de la fecha de la misiva cesaran los siguientes servicios: i) aireado diario de productos; ii) aplicación diario de la Termometría a través de las termocuplas (…) lo cual evidencia que antes de esa fecha (…) todas las actividades de mantenimiento y control de la materia prima estaban a cargo de Gramolca (anexamos marcado ‘G.3’)”. (Vid. Folios 420 al 443 del expediente judicial)
H. Óptimas condiciones generales de calidad y seguridad en las operaciones de Nestlé. Promueven y evacuan: “Copia de la traducción realizada por interprete público sobre la copia de la certificación Iso 9002:1994 (…) anexamos marcada ‘H’ instrumento que sin dudad alguna avala las condiciones de calidad y seguridad resultantes de los procedimientos implementados por mi representada” (Vid. Folios 444 al 447 del expediente judicial).
I. Inexistencia de reconocimiento de responsabilidad de Nestlé a través del contenido de finiquitos, promueven los siguientes documentos:
“1. Copia del finiquito suscrito en fecha 27 de junio de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.1’)
2. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 27 de junio de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.2’)
3. Copia del finiquito suscrito en fecha 16 de junio de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.3’)
4. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 16 de junio de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.4’)
5. Copia del Finiquito suscrito en fecha 3 de agosto de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.5’)
6. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 3 de agosto de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.6’)
7. Copia del finiquito suscrito en fecha 23 de noviembre de 2005, (…) (anexamos marcado ‘I.7’)
8. Copia de Acta de Comparecencia del antiguo Indecu de fecha 23 de noviembre de 2005 (…) (anexamos marcado ‘I.8’)
9. Copias simples de finiquitos suscritos en fecha 14 de abril de 2005, 15 de mayo de 2005 y 12 de mayo de 2005 (…) (anexamos marcados ‘I.9’, ‘I.10’ y ‘I.11’).
A través d estos documentos se evidencia que en los finiquitos celebrados entre Nestlé y algunos denunciantes (…) Nestlé no reconoció su presunta responsabilidad en la intoxicación de mascotas que consumieron alimentos de la Línea Purina…” (Vid. Folios 448 al 478 del expediente judicial)
Ahora bien, en lo referente a las demás pruebas documentales presentadas en el presente expediente judicial, las cuales fueron consignadas por la Representación Judicial de la parte actora en copias fotostáticas simples y originales (Vid. folios 255 al 525 del expediente judicial) y visto que no hubo oposición a las mismas las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, del Capítulo IV referido al Informe Pericial, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos originales:
“Informe Especial sobre la Aflatoxina, emanado de la médico veterinaria Ana Acosta, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el N° 4533, inscrita en el Colegio de Médicos Veterinarios bajo el N° 235 y en la Sociedad Venezolana de Médicos Veterinarios bajo el N° 390. Anexamos marcado ‘J’ original del informe”. (Vid. Folios 479 al 482 del expediente judicial).
“…informe pericial emanado de Aurico Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.361.639, en el cual se detalla cómo y cuándo puede generarse la Aflatoxina en la materia prima (maíz amarillo), así como las probabilidades de que sea detectada a través del método de muestreo establecido en las Normas Covenin aplicables. Anexamos marcado ‘K’ original del informe” (Vid. folios 483 al 525 del expediente judicial).
En lo atinente a la prueba anteriormente señalada, este Órgano Jurisdiccional estima conveniente referirse al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. (Resaltado de este Juzgado).

La mencionada norma establece la obligación de ratificar vía testimonial los documentos privados que emanen de terceros. De manera que dicha ratificación lo que persigue es el reconocimiento por parte del tercero del contenido y firma del instrumento, es decir, que no se trata de un medio probatorio per se sino de un mecanismo para hacer valer aquellas instrumentales privadas que emanen de terceros.
Bajo tales premisas, se observa que en el presente caso la documental promovida emana de los ciudadanos “Ana Acosta y Aurico Sousa”, que no son partes en el juicio ni causantes de las partes, motivo por cual debe ser ratificado mediante la prueba testimonial y valorada por el Juez de acuerdo a lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, le resulta forzoso a este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE la prueba por cuanto la misma resulta ilegal. Así se decide.



II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En el Capítulo II, del escrito de pruebas la Apoderada Judicial de la parte actora promueve “exhibición de documentos”, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; y, en tal sentido, requiere a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la exhibición de los siguientes documentos:
“A. Expediente Administrativo Nro. DEN-00525-2007-0101 en el cual consta una serie de documentos promovidos en copia simple en el presente escrito, y que también fueron promovidos durante la sustanciación del respectivo expediente administrativo, sin que fueran debidamente valorados por el antiguo INDEPABIS” (Vid. Folios 86 al 105 del expediente judicial) consignado al momento de la interposición de la demanda marcado con la letra “C”;
B. Comunicación de fecha 25 de febrero de 2005 mediante la cual se le informa al Indepabis el almacenamiento de productos de la Línea purina que fueron retirados del mercado para su debida destrucción (promovido en copia simple en el punto ‘1’ del literal ‘C’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘C.1’ (Vid. folio 317 del expediente judicial).
C. Comunicación dirigida al Indecu, de fecha 9 de febrero de 2005, mediante la cual Nestlé le notificó las sospechas sobre la posible contaminación de algunos productos, así como el implemento de la medida de retiro temporal de las líneas de producto Purina Dog Chow y Purina Cat Chow (promovido en copia simple en el punto ‘1’ del literal ‘E’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘E.1’) (Vid. folio 335 del expediente judicial).
D. Finiquito suscrito en fecha 27 de junio de 2005 entre la ciudadana Ingrid Ulpino, titular de la cédula de identidad N° 5.535.414 y mi representada (promovido en copia simple en el punto ‘1’ del literal ‘I’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘I.1’) (Vid. Folios 448 al 451 del expediente judicial)
E. Finiquito suscrito en fecha 16 de junio de 2005 entre la ciudadana Joseli García, titular de la cédula de identidad N° 12.916.150 y mi representada (promovida en copia simple en el punto ‘3’ del literal ‘I’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘I.3’) (Vid. Folios 453 al 456 del expediente judicial).
F. Finiquito suscrito en fecha 3 de agosto de 2005 entre la ciudadana Adelina Freitas de Cabral, titular de la cédula de identidad N° 5.090.277 y mi representada (promovido en copia simple en el punto ‘5’ del literal ‘I’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘I.5’) (Vid. Folios 458 al 461 del expediente judicial).
G. Finiquito suscrito en fecha 23 de noviembre de 2005 entre el ciudadano Jorge Eduardo Korin, titular de la cédula de identidad 9.971.016 y mi representada (promovido en copia simple en el punto ‘7’ del literal ‘I’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘I.7’) (Vid. Folios 463 al 464 del expediente judicial).
H. Finiquitos suscritos en fechas 14 de abril de 2005, 15 de mayo de 2005 y 12 de mayo de 2005, entre los ciudadano María del Carmen Colomina, Ángel Maldonado y José Calaforra respectivamente, titulares de la (sic) cédulas de identidad Nros. 3.184.471, 5.274.253, 3.818.328, también respectivamente y mi representada (promovidos en copias simples en el punto ‘9’ del literal ‘I’ del capítulo ‘II’, y anexos marcados ‘I.9 a la I.11’) (Vid. Folios 467 al 478 del expediente judicial),

En tal sentido, dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (…)” (Destacado del Juzgado).

De las normas parcialmente transcritas se observa que la exhibición es una prueba que permite traer al juicio un documento que se encuentra en poder del adversario, para lo cual la parte que la promueve deberá acompañar una copia del mismo o -en su defecto- aportar los datos relativos a su contenido y, de manera concurrente, un medio de prueba que haga presumir que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte o de un tercero.
Asimismo, dicha norma establece que el Tribunal intimará al adversario a fin de que exhiba o entregue el documento en cuestión dentro un plazo que establecerá, haciendo la advertencia que en caso de que el instrumento no sea exhibido en el plazo indicado, se considerará como exacto el texto del instrumento tal como aparece en la copia presentada por el solicitante, y en defecto de esta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
En este sentido, observa este Juzgado Sustanciador que la parte actora pretende solicitar la exhibición del expediente administrativo Nro. DEN-00525-2007-0101 por lo que considera pertinente traer a colación el criterio sentado por Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nro. 00869 del 11 de junio de 2014 (caso:Adriática de Seguros, C.A.) la cual fue ratificada por el Juzgado de Sustanciación de esa misma Sala mediante sentencia Nro. 273 del 12 de agosto de 2015 (caso: Harol Jesús Díaz Jiménez vs Ministerio del Poder Popular para la Defensa), en la cual se estableció lo siguiente:
“…Omissis…
[L]a Sala observa que la empresa contribuyente pretende que, a través de la prueba de exhibición, que el tribunal a quo oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para traer el expediente administrativo a la causa que ese tribunal está ventilando. En este sentido, cabe destacar el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01839 del 14 de noviembre de 2007, caso: Metanol de Oriente, Metor vs. SENIAT), según el cual la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del organismo vinculado a la emisión del acto impugnado, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno para su incorporación al juicio, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente requerido, toda vez que las actas que conforman el expediente administrativo son el fundamento de su actuación; de manera que su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, deberá evaluar el juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto prevé la Ley, a los fines de conminarlo (al organismo que dictó el acto) a su envío al tribunal.
En consonancia con el citado criterio, se advierte que tanto el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 disponen que el tribunal que ha de conocer de la causa deberá notificar de la acción judicial interpuesta al órgano que dictó el acto y requerirle el expediente administrativo.
En tal virtud, se constata que el legislador previó una forma específica para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al operador de justicia hacer uso de los mecanismos que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento.
En el caso de autos se observa que si bien el sentenciador de instancia -a los efectos de decidir- transcribió parcialmente un fallo donde esta Sala analizó la extensión y alcance del artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004 -el cual ratione temporis no aplica al presente caso-, su determinación de negar la prueba promovida fue conforme a derecho por cuanto -como quedó asentado en líneas anteriores y así lo afirmó el juzgador en su decisión- existe un medio idóneo para la incorporación del expediente administrativo al juicio.(…) Así se decide”.(negrillas del original).

Ahora bien, visto lo anterior, se podría concluir que la remisión del expediente administrativo constituye una obligación única y exclusiva del ente u órgano emisor del acto objeto de impugnación, por lo que, su participación en las actas corresponde a la Administración recurrida, por tratarse del instrumento donde, justamente, reposa el fundamento de su actuación.
En este mismo orden de ideas, se podría decir que el expediente administrativo no constituye un medio de prueba y no le es posible a este Órgano Sustanciador cambiar la forma que establece la Ley para traer al juicio el expediente administrativo correspondiente del caso, mediante la solicitud de exhibición por lo tanto, este Juzgado debe declarar INADMISIBLE, por inconducente, la exhibición requerida. Así se decide.
En lo referente a la exhibición de los documentos marcados con las letras “B, C, D, E, F, G y H”, este Juzgador observa que la mismas cumplen con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Órgano Sustanciador las ADMITE, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de esta prueba se ordena notificar al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines de que comparezcan ante este Juzgado a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), del quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez conste en autos el acuse de recibo de la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en el entendido que una vez transcurrido el lapso contemplado en la norma citada, tendrá lugar el acto de exhibición.
III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada promovió prueba de informes requerida al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, donde solicitó lo siguiente:
“…solicito a este Tribunal que requiera a dicho Ministerio que, de la revisión de sus documentos, libros, archivos, u otros papeles que se hallen en sus oficinas, suministre copia certificadas de los siguientes documentos:
1. Renovaciones de registro de producto números: No. A.F 4.117 (21-06-2004); No. A.F. 7.895 (21-06-2004); No. A.F 7.777 (21-10-2002); No. A.F 7.894 (21-06-2004); No. A.F 10.181 (05-08-2003); No. A.F. 10.250 (31-07-2003); No. A.F 10.185 (05-08-2003); No A.F 10.184 (05-08-2003); No A.F 10.183 (05-08-2003); No. A.F 10.182 (05-08-2003); No. A.F 7.118 (21-06-2004); No. A.F. 7.121 (21-06-2004); No. A.F. 7.739 (21-06-2004); No. A.F. 8.868 (16-06-2004); No. A.F 8.867 (21-06-2004); No. 468 (21-06-2004); No. A.F 7.740 (21-06-2004); No. A.F 10.641 (16-04-2004); No. A.F 6.620 (16-06-2004); No. A.F 6.618 (16-10-2002); No. A.F 6.619 (14-11-2000); No. A.F 6.619 (16-06-2004); No. A.F 6.621 (16-06-2004); No. A.F 5.112 (16-06-2004); No. A.I 5.112 (15-12-2000); No. A.F 3.847 (18-09-2000); No. A.F 6.589 (14-11-2000); No. A.F 6.588 (08-11-2000): No. A.F 6.590 (08-11-2000); No. A.F 5.423 11-06-2003) (sic). (promovida en copia simple en el punto ‘1’ del literal ‘A’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado A.1 a la A.30) (Vid. Folios 255 al 284 del expediente judicial)
2. Copia de la comunicación de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del SASA, mediante la cual esa institución reconoce tener conocimiento de los anuncios realizados antes de esa fecha por parte de Nestlé, con relación al retiro de los productos (promovida en copia simple en el punto ‘29’ del capítulo ‘II’, y anexo al presente escrito marcado B.29) (Vid. Folios 255 al 284 del expediente judicial).
3. Copia de la decisión del SASA de fecha 28 de junio de 2005 (promovida en copia simple en el punto ‘1’ del literal ‘F’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘F.1’) (Vid. Folios 338 al 364 del expediente judicial).
4. Copia de la comunicación dirigida a la División de Insumos Pecuarios de Sanidad Animal del SASA, de fecha 9 de febrero de 2005 (promovida en copia simple en el punto ‘2’ del literal ‘E’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘E.2) (Vid. Folio 336 del expediente judicial).
5. Copia de la comunicación de fecha 4 de marzo de 2005, mediante la cual Nestlé le informó el estatus del producto recopilado en el almacén en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, refiriéndose concretamente a: numero de toneladas recolectadas de distribuidores purina, número de toneladas recolectadas de puntos de venta atendidos directamente por la empresa, numero de toneladas recolectadas y almacenadas en la Victoria, Estado Aragua (promovida en copia simple en el punto ‘4’ del literal ‘C’ del capítulo ‘II’, y anexo marcado ‘C.4’) (Vid. Folio 324 del expediente judicial).
Asimismo, observa este Juzgador que la parte promovente requirió a los medios de comunicación impresos (Últimas Noticias, el Universal y el Nacional) a través de la prueba de informe un ejemplar o copia certificada de los anunciados o documentos señalados en su escrito de pruebas como “Informes civiles a medios impresos (Publicaciones en prensa)”, los cuales son los siguientes:
1. Al Diario Últimas Noticias:
“a. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 8 de febrero de 2005.
b. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 19 de febrero de 2005.
c. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 26 de febrero de 2005.
d. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 26 de febrero de 2005.
e. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27 de febrero de 2005.
f. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27 de febrero de 2005.
g. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 27 de febrero de 2005.
28. Copia del anuncio publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 3 de marzo de 2005.
Todos estos documentos fueron promovidos en copia simple en los puntos del ’22’ al ‘27’ del literal ‘B’ del Capítulo ‘II’, y anexos marcados de la ‘B.22’ a la ‘B.27’…”.
2. Al Diario El Universal
“a. Anuncio publicado por Purina en el diario El Universal, de fecha 6 de febrero de 2005, cuerpo 1, página 7.
b. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 8 de febrero de 2005, cuerpo 2, página 12.
c. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 8.
d. Anuncio publicado por Purina en el diario El Universal, en fecha 19 de febrero de 2005, en el cuerpo 2, página 21.
e. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 25 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 17
f. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 21.
g. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 26 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 20.
h. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 10
i. Copia del anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 27 de febrero de 2005 en el cuerpo 2, página 9.
j. Anuncio publicado por Purina en el diario el Universal, en fecha 2 de marzo de 2005 en el cuerpo 2, página 15.
Todos estos documentos fueron promovidos en copia simple en los puntos del ‘1’ al ‘10’ del literal ‘B’ del capítulo ‘II’, y anexos al presente escritos marcados de ‘B.1’ a la ‘B.10’…” (Vid. Folios 306 al 311 del expediente judicial).

3. Al Diario El Nacional:
“a. Anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 6 de febrero de 2005 (…).
b. Anuncio publicado en el diario el Nacional, en fecha 8 de febrero de 2005 (…).
c. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 19 de febrero de 2005 (…).
d. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 25 de febrero de 2005 (…).
e. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 26 de febrero de 2005 (…)
f. Anuncio publicado en el diario el Universal en fecha 26 de febrero de 2005 (…).
g. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 26 de febrero de 2005 (…).
h. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (…).
i. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (…).
j. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de febrero de 2005 (…).
k. Anuncio publicado en el diario el Nacional en fecha 3 de marzo de 2005 (…). Todos estos documentos fueron promovidos en copia certificada en los puntos del ‘11’ al ‘21’ del literal ‘B’ del Capítulo ‘II’, y anexos al presente escrito marcados de la ‘B.11’ a la ‘B.21’ (Vid. Folios 295 al 305 del expediente judicial).
Igualmente, solicitó “Informes civiles a Almacenadora Venezuela, C.A.”, requiriendo “…de la revisión de sus documentos, libros, archivos, suministre original o copia certificadas de la carta expedida por esa empresa en fecha 22 de febrero de 2005, (…) (promovida en copia simple en el punto ‘3’ del literal ‘C’ del Capítulo ‘II’, anexo al presente escrito marcado ‘C.3’) (Vid. Folio 323 del expediente judicial).
Asimismo, requirió del Laboratorios Chacao, C.A., que de la revisión de sus documentos, libros, archivos, suministre original o copia certificada de informe con el resultado de los análisis de fecha 28 de febrero de 2005 “… (promovida en copia simple en el punto ‘2’ del literal ‘G’ del Capítulo ‘II’, anexo al presente escrito marcado ‘G.2’)…” (Vid. Folios 427 al 442 del expediente judicial).
Ahora bien, a los fines de que envíen a este Tribual lo solicitado de forma detallada en su escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras y mediante boletas a los Presidentes de los Diarios Últimas Noticias, El Universal y El Nacional, Almacenadora Venezuela, C.A. y Laboratorios Chacao, C.A., a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada en el escrito de pruebas en el plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del acuse de recibo de los oficios ordenados, y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios y boletas, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos cincuenta y cuatro (254) del expediente judicial y del presente auto.
IV
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En lo referente a la prueba de testimonial promovida en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de Nestlé Venezuela, S.A., en la cual señaló lo siguiente “De conformidad con lo previsto en los Artículos 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba testimonial de los ciudadanos Ana Acosta y Aurico Sousa, antes identificados, quienes comparecerán ante ese (sic) despacho en la oportunidad que se les fije, a los fines de ratificar el contenido de los informes periciales de su autoría promovidos en el capítulo IV, literal A y B respectivamente”, este Juzgado de Sustanciación, admite la presente prueba en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena librar boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Ana Acosta y Aurico Sousa, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado a las diez de la mañana (10:00 am) y a las once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines que ratifiquen sus escritos mediante prueba testimonial. Asimismo, se advierte que una vez conste en autos las direcciones de los testigos se libraran las boletas correspondientes y anexándose copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios del doscientos treinta y tres (233) al doscientos cincuenta y cuatro (254) y de la presente sentencia.
Se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos y las direcciones requeridas para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) día del mes de octubre de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ


MAC/VV/VGG/mgm
EXP. N° AP42-N-2010-000138