EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000065

Visto el escrito de pruebas presentado el ocho (8) de octubre de 2013, por la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.929, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del SERVICIO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) y en su condición de parte demandada en la presente causa ejercida por el Abogado David Rene Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.502, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil S. TOUS, S.L.; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ÚNICO

Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que el escrito de pruebas presentado por la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, indicó lo siguiente: “Invoco, promuevo y reproduzco a favor de mi representada (…), el mérito favorable que se desprende de la demanda de nulidad incoado (sic), de los documentos anexos presentados…” (Vid. Folios 234 y 235 de la segunda pieza). (Negrillas de este Juzgado).

Asimismo, promovió pruebas documentales en las cuales señaló: “… promuevo y reproduzco a favor de mi representada (…), el valor probatorio que desprende del siguiente documento que cursa en el expediente judicial (…), Resolución Nº 875, publicada en el Boletín Nº 503 de fecha 06 de mayo de 2009…” (Vid. Folio 234 de la segunda pieza).

Ahora bien, de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el expediente, observa este Órgano Sustanciador que la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, plenamente identificada en autos, no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para las nueve de la mañana (9:00 am) del día ocho (8) de octubre de 2013 y promovió su escrito de pruebas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (9:48 am), de allí que, si bien es cierto la parte consignó su escrito de pruebas el mismo día de la Audiencia de Juicio, no es menos cierto que, no lo realizó en el momento procesal establecido por la Ley, es decir, en la oportunidad en que se celebró la Audiencia de Juicio, a través de la cual el Juez Presidente instó a las partes a la promoción de pruebas por ante la Secretaría de la Corte.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara EXTEMPORÁNEAS las pruebas promovidas por la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del SERVICIO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). Así decide.

Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA,

VANESSA GARCÍA GÁMEZ

MAC/VGG/VV/avt
EXP. N° AP42-G-2011-000065