REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001071
Solicitante: DIOGENES JOEL SANCHEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.334.670, de este domicilio,
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fecha de nacimiento: 02/09/2007.
Fecha de entrada del asunto: 20/04/2017
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 19 de Abril de 2017, el ciudadano DIOGENES JOEL SANCHEZ TERAN, presentó escrito en el cual actuando en nombre de sus hijos, solicitó titulo supletorio que les garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:
Sobre un Terreno Ejido, que mide: MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.183,50 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181 Mts2) ubicado en la carrera 5 entre calles 6 y 7 vía hacia Rio Turbio, Sector Veragacha, Parroquia Santa rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Dicha Bienhechuría consiste en una vivienda con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de: Una Sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un caney y un Porche, se encuentra alinderado de la siguiente forma al Norte: con bienhechurías propiedad del señor Pitre Sánchez. Sur: con terrenos Baldíos. Este: con bienhechurías propiedad de la Señora María Lina Briseño. Oeste: con bienhechurías propiedad del Señor José Luna.
Acompaño su solicitud con copia de la cedula de Identidad del solicitante y de la beneficiaria y la partida de nacimiento.
En fecha 21 de Abril de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 09 de Octubre de 2017, se escuchó la declaración de los testigos BEILA BEATRIZ MENDOZA MENDOZA Y ANGELA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.598.649 y V-12.247.926, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos testigos BEILA BEATRIZ MENDOZA MENDOZA Y ANGELA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la beneficiaria DIORGELYS MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Diez (10) de Octubre de 2017. Años: 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1874-2.017 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
LA SECRETARIA
LLA/Lourdes
KP02-J-2017-001071
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