REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002326
SOLICITANTES: GEGLIMAR STEPHANIE ESCOBAR PACHECO y YEINMINSON GREGORIO MUJICA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24155118 y V-24544136 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/06/2016
FECHA DE ENTRADA: 10/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 10/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos GEGLIMAR STEPHANIE ESCOBAR PACHECO y YEINMINSON GREGORIO MUJICA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24155118 y V-24544136 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: el padre ejercerá la custodia de su hija por cuanto la madre carece actualmente de las condiciones socioeconómicas para atenderla. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1889-2017 y se publicó siendo las 11:14 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
|