REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002327
SOLICITANTES: JHON DREDDY LEAL RAMIREZ y THANIA THAIS REYES DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18717505 y V-17783338 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/01/2013
FECHA DE ENTRADA: 10/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 10/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JHON DREDDY LEAL RAMIREZ y THANIA THAIS REYES DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18717505 y V-17783338 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días buscándolo en el hogar materno el viernes, sábado y domingo a las 9:00 a.m para retornarlo el mísmo día a las 5:00p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales y semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras fechas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1888-2017 y se publicó siendo las 11:10 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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