REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Trece (13) de Octubre de 2017.-
207º y 158º


ASUNTO: KP02-J-2017-002194
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SOLICITANTES: JHOSSELYN ALEJANDRA HERRERA RIERA Y GIOVANNY ALFREDO PARRA JAYARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.591.018 y V-14.710.906.
BENEFICIARIO(S)(IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE ENTRADA: 14/08/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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En fecha 14 de Agosto de 2017, los ciudadanos: JHOSSELYN ALEJANDRA HERRERA RIERA Y GIOVANNY ALFREDO PARRA JAYARO, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de Septiembre de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Trece (13) de Octubre de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano GIOVANNY ALFREDO PARRA JAYARO, y de la comparecencia de la ciudadana JHOSSELYN ALEJANDRA HERRERA RIERA, asistida por la abogada MIRIAM PEREZ, I.PS.A N° 148.823, a la audiencia.
dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria MARIAJOSE PARRA HERRERA, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: JHOSSELYN ALEJANDRA HERRERA RIERA Y GIOVANNY ALFREDO PARRA JAYARO.
En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fue procreado una (01) hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA)., y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
• PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.

• SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de la hija
• , será ejercida por la madre.










TERCERO: Obligación de Manutención; el padre aportará la cantidad de el 25% de su salario, que para la fecha es de Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 216.900,00) por lo que la suma a depositar es de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 54.225,00) por concepto de Manutención de su hija. Dicha cantidad será aumentada de forma automática y proporcional en la medida que aumenten los ingresos del padre. Adicional al monto de la obligación de manutención el padre se compromete en cubrir los gastos correspondientes al cuidado de la niña (guardería) que para la fecha es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales se irán incrementando proporcionalmente por mutuo acuerdo de los padres con la persona responsable del cuidado, dicho compromiso fue adquirido en el acto conciliatorio realizado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.

• CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con su hija dos días a la semana, siempre que dichas visitas no entorpezcan su rutina escolar/deportiva ni el descanso nocturno rotativo y en cuanto al horario de trabajo rotativo del padre.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: JHOSSELYN ALEJANDRA HERRERA RIERA Y GIOVANNY ALFREDO PARRA JAYARO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Trece (13) de Octubre de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1890 -2017, y se publicó siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria

Separación de Cuerpos
IVBT/Lourdes Garrido.-‘