REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Trece (13) de Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002377
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SOLICITANTES: LUIGI JOSE PINTO RODRIGUEZ Y MAURIGLOR GREGORIA VARGAS TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.927 ,V-20.921.934.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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En fecha 27 de Septiembre de 2017, los ciudadanos: LUIGI JOSE PINTO RODRIGUEZ Y MAURIGLOR GREGORIA VARGAS TONA, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha 29 de Septiembre de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Trece (13) de Octubre de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ciudadanos LUIGI JOSE PINTO RODRIGUEZ Y MAURIGLOR GREGORIA VARGAS TONA, dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de las partida de nacimiento del beneficiario, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: LUIGI JOSE PINTO RODRIGUEZ Y MAURIGLOR GREGORIA VARGAS TONA.
En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fue procreado un (01) hijo de nombre:, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.

SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo, será ejercida por la madre.

TERCERO: Obligación de Manutención; El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES, entregados a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de vestido, calzados, educación, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto será será compartido en partes iguales entre ambos padres.

CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: SERA ABIERTO, el padre visitará a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de Navidad Semana Santa, Carnaval, día del padre, día de la madre entre otros, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.






DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: LUIGI JOSE PINTO RODRIGUEZ Y MAURIGLOR GREGORIA VARGAS TONA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Trece (13) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1885-2017, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Separación de Cuerpos
IVBT/Lourdes Garrido.-‘