REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes dieciséis (16) de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: Nº KP02-V-2012-002759

DEMANDANTE: SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.087, y de este domicilio.
DEMANDADA: WENDY GUEDEZ BAREFIELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.019.671, y de este domicilio.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA) venezolanos, gemelos de diecisiete (17) años de edad.
Fecha de entrada: 15/08/2012.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (TERMINADO POR CONVENIMIENTO DE LAS PARTES)

Por recibido el presente expediente en fecha 06 de febrero de 2016, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, ya identificado, debidamente asistido de abogados, y expuso que por la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y adolescentes, de fecha 04 de octubre de 2010, fue decretado disuelto el vínculo conyugal que mantuve con la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, igualmente identificada, procedió igualmente en dicho acto homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, En fecha 17 de septiembre de 2012, es admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda notificar a la parte demandada en el presente procedimiento. Certificada la boleta de notificación, el Tribunal fija oportunidad para la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 01 de noviembre de 2012, a las 3:00 p.m.
En la oportunidad fijada para la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidos por sus abogados y por cuanto las partes solicitan nueva oportunidad para la audiencia de mediación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes fijo nueva oportunidad para el día 21 de noviembre de 2012 y luego para el día 22 de noviembre de 2012, donde se declara la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2012, el Tribunal fijó Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, para el día 21 de diciembre de 2012, a las 08:45 p. m. y luego se prolongó para el 21 de enero de 2013 y luego para el 21 de febrero de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibe escrito de contestación de la demanda y Reconvención por la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, debidamente asistida por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ, ENDER XAVIER SALAZAR Y MARIA ALEJANDRA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.464, 117.668 y 92.099 dando contestación a la demanda, reconociendo el matrimonio Civil con el demandante ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, y reconviene formalmente al demandado. Rechaza niega y contradice la petición de la parte actora manifestando que el demandante ha ocultado la existencia de bienes que deben ser incluidos en la presente causa para la liquidación y partición de los bienes conyugales y
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE. En consecuencia se hace saber a la parte demandante reconvenida ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, que debe dar contestación a la presente reconvención dentro de los 5 días de despachos siguientes.
En fecha 07 febrero de 2012, se recibe escrito de contestación de la Reconvención por la parte actora reconvenida ciudadano SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI. Alegando como defensa de fondo la “Cosa Juzgada” contenida en la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y adolescente de fecha 04 de octubre de 2010, homologación de acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 30 de enero de 2013, se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de informar las rentas declaradas por los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI. Seguidamente se ofició a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), si los ciudadanos WENDY GUEDEZ BAREFIELD y SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, poseen cuentas bancarias en algunas de las Instituciones Financieras. En fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de este Circuito Declaro SIN LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD y Declaro CON LUGAR la reconvención planteada por la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD. En fecha 13 de Marzo de 2017, se recibe escrito presentado por el Abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, I.P.S.A N° 108.822. APELO a la decisión. En fecha 05 de Mayo de 2017, El Juzgado Superior de este Circuito, Declaro CON LUGAR el recurso de Apelación. En fecha 10 de Mayo de 2017, se recibe escrito presentado por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ, apoderado Judicial de la ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, anunciando el Recurso de Casación en contra de la Sentencia Dictada en fecha 05 de Mayo de 2017. En fecha 18 de Mayo de 2017, El Juzgado Superior de este Circuito Admitió el Recurso y se remitió el expediente a la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 05 de Junio de 2017, se Impartió Homologación al contenido del escrito presentado por ambos abogados y en consecuencia se dejó sin efecto la solicitud de la suspensión del procedimiento, se homologo el desistimiento planteado y se acordó lo referente a la renuncia de las costas por parte del Recurrente. En fecha 08 de Agosto de 2017, día y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Especial (II Etapa Ejecutiva), se ordenó el nombramiento de un Partidor. Riela al folio ochocientos trece (813) la consignación de la notificación al experto Partidor. El día 20 de Septiembre de 2017, se dejó constancia que el día 19 de Septiembre de 2017, venció el lapso de comparecencia otorgado al experto. En fecha 20 de Septiembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE EDUARDO GIL, quien acepto el cargo de Partidor. En fecha 22 de Septiembre de 2017, compareció el abogado ANGEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, I.P.S,A.N° 173.720, actuando como apoderado Judicial de la Ciudadana WENDY GUEDEZ BAREFIELD, en su condición de parte demandada reconviniente y por la otra parte el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, I.P.S.A N° 108.822, actuando como apoderado Judicial de SERGIO ENRIQUE SANTINATO SPINELLI, parte actora reconvenida en el presente Juicio. Quienes respetuosamente exponen: UNICO: informamos a este despacho Judicial que los bienes objeto de la presente Partición fueron enajenados previo acuerdo de las partes, por lo que resulta inoficioso la designación del Partidor en el presente asunto, así como la continuidad del presente juicio. En tal sentido solicitamos a este despacho Judicial se sirva declarar terminado el presente y se ordene el archivo del expediente.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y vista el escrito presentado por los abogados ANGEL COLMENAREZ RODRIGUEZ y CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO en la cual manifiestan que los bienes objeto de la presente Partición fueron enajenados previo acuerdo de las partes.
En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia o el motivo que origino la presente causa, por cuanto consta en autos que cambiaron las circunstancias fundamentales que originaron la controversia.





DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes y la ejecutoria de la causa, por arreglo de las partes.
Regístrese y publíquese. Devuélvanse los documentos originales a las partes, dése por terminado en el sistema juris, y se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1898-2017 y se publicó siendo las 03:14 de la mañana.
La Secretaria,


IVBT/Lourdes