REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002336
SOLICITANTES: YANINA DEL CARMEN VILLALONGA HEREDIA y EDGAR MANUEL AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11426677 y V-11428486 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/04/2000, 12/02/2001 Y 15/07/2014
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 11/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YANINA DEL CARMEN VILLALONGA HEREDIA y EDGAR MANUEL AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11426677 y V-11428486 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000, °°) SEMANALES, los cuales serán depositados en luna cuenta bancaria , (equivalentes al 62% salario mínimo y monto de la cesta tickets decretado por el Ejecutivo Nacional), de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que provée el deber de establecer en los convenios de obligación de manutención, los aumentos automáticos de los mismos, se acuerda que el padre aumentará el monto fijado proporcionalmente al porcentaje de aumento de salarios que en su momento decrete el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: igualmente en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos médicos (exámenes, consultas, medicamentos), vestuario, calzado y gastos navideños (Estrenos y regalos de Niño Jesús), serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cient (50%). Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 17 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1899 -2017 y se publicó siendo las 8:25 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali
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