REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002342
SOLICITANTES: DANNYS JAVIER LOYO MENDEZ y ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14405505 y V-21502434 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/12/212
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2019
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 11/10/2019 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSOR de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DANNYS JAVIER LOYO MENDEZ y ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14405505 y V-21502434 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSOR que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes hasta el domingo, de igual manera el padre podrá compartir con su hijo las veces que por mutuo acuerdo lo dispongan. SEGUNDO: de acuerdo entre las partes todo l oque comprende a las vacaciones escolares serán alternado una semana para cada uno, CARNAVAL con la madre, SEMANA SANTA con el padre, DIAS FERIADOS alternado entre ambos, CUMPLEÑOAS DIL NIÑO se alternaran entre ambos. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a épocas decembrinas. El 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 de diciembre lo compartirá con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSOR de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1901-2017 y se publicó siendo las 8:36 A.M

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-