REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Octubre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-002364
SOLICITANTES: RICHARD EDECIO HERNANDEZ MANZANO y MARITZA DEL CARMEN CASTILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16751030 y 17260816 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 25/07/2002
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 13/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RICHARD EDECIO HERNANDEZ MANZANO y MARITZA DEL CARMEN CASTILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16751030 y 17260816 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre llevará al colegio a la adolescente (con situacion especial) los dias lunes martes y jueves al colegio la retirará a las 1 del medio dia y de alli la llevará la hogar materno o a la piscina si le toca clases y la semana siguiente le tocará a la madre. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija dos fines de semanas al mes de la siguiente manera; la buscará el dia viernes en el colegio y la regresará al hogar materno el dia domingo a las 04:00 pm, alimentada y bañada. TERCERO: La niña compartirá la semana de Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, alternando los años siguientes , la niña compartirá con el padre desde el 23 de Diciembre y el año siguiente le tocará desde el 29 de Diciembre hasta el primero de Enero. CUARTO: El dia del padre compartirá con el padre y el dia de la madre con la madre. QUINTO: El cumpleaños del padre la adolescente compartirá con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre y el dia del cumpleaños de la adolescente compartirá con el padre 4 horas continuas. SEXTO: Este Régimen comenzará a partir de la presente fecha. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1905-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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