REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002370
SOLICITANTES: ROSEMARY ANDREINA ARIAS y ANDERSON JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23903427 y V-26142189 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/07/2012
FECHA DE ENTRADA: 16/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 16/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSEMARY ANDREINA ARIAS y ANDERSON JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23903427 y V-26142189 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre podrá compartir con su hijo DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, buscando al niño por el colegio o el hogar paterno los días viernes e horas de la tarde y regresarlo el día lunes al colegio o casa paterna al mediodia. SEGUNDO: El día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre. TERCERO: En el cumpleaños del niño, ambas partes acordarán la manera como compartirán con el niño, igualemnte el niño compartirá con sus padres en el día de su cumpleaños. CUARTO: En el mes de diciembre, la madre compartirá desde el 22/12 hasta el 26/12 y el fin de años con el padre, alternando los años siguientes. QUINTO: En época de carnaval 2018, el niño compartiría con el padre y en semana santa con la madre, alternando los años siguientes, previo aviso telefónico. SEXTO: Ambas partes podrán comunicarse vía telefónica para saber del niño.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1924-2017 y se publicó siendo las 9:37 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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