REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Octubre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-002371
SOLICITANTES: JOSE MANUEL SUAREZ LEON y RISMARYS CAROLINA ANGULO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20235325 y 23811289 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 07/09/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION CUSTODIA
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 16/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE MANUEL SUAREZ LEON y RISMARYS CAROLINA ANGULO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20235325 y 23811289 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSA PUBLICA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La ciudadana RISMARYS CAROLINA ANGULO MARQUEZ, ejercerá la custodia de la niña antes identificada, sin que a ellos afecte a los demás atributos de la responsabilidad de crianza los cuales serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores, la madre se compromete a garantizar los cuidados necesarios y desarrollo integral a su hija, la niña antes mencionada estará bajo lo cuidados de su madre. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hija de lunes a viernes, buscandola en el hogar materno a las 08:00 am, debiendo retornarla el mismo dia y al mismo lugar a las 08:00 pm. SEGUNDO: De igual forma, compartirá un (01) fin de semana cada quince (15) dias, buscandola en el hogar materno los dias viernes a las 08:00 am, debiendo retornarla el dia domingo al hogar materno a las 08:00 pm. TERCERO: Carnavales y la Semana Santa serán compartidas de manera alterna, intercambiando las fechas en los años siguientes, iniciando el año 2008, en Carnaval con la madre y la Semana Santa con el padre. CUARTO: El dia del padre el compartir será con el padre y el dia de la madre con la madre. QUINTO: En cuanto el compartir Decembrino para el año 2017, el padre compartirá con su hija el dia 24 de Diciembre y la madre el dia 31 de Diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSA PUBLICA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1925-2017 y se publicó siendo las 08:45 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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