REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002380
SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANGEL ANTONIO CARRILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.184.189 y V-15.748.299 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/08/2002
FECHA DE ENTRADA: 17/10/2019
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 17/10/2019 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMASÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANGEL ANTONIO CARRILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22184189 y V-15748299 respectivamente; en beneficio del beneficiario; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMASÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,°° BS) MENSUALES, entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de cumplimiento (equivalentes al 31% del salario mínimo y monto de la cesta tickets decretado por el Ejecutivo Nacional). De acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orginica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes que provee el deber de establecer en los convenidos de obligación de manutención, los aumentos automáticos de los mismos, Se acuerda que el padre aumentará el monto fijado proporcionalmente al porcentaje de aumento de salarios que en su momento decrete el ejecutivo nacional. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño jesús y estrenos), serán aportados por el padre, por la mitad. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMASÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1829-2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-