REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002386
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL OLIVAR PEREZ y ANNY SOFIA ADJUNTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.943.726 y V-20.5011.23 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 17/04/2013
FECHA DE ENTRADA: 17/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 17/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMO QUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS MIGUEL OLIVAR PEREZ y ANNY SOFIA ADJUNTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17943726 y V-20501123 respectivamente; en beneficio de la niña; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO QUINTA ENCARGADA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija dos (2) fines de semana alternos al mes desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 12 del mediodía, comprometiéndose la madre en caso tal de cambiar de domicilio en traer a la niña a la población de Cabudare. en la época de carnaval y semana santa; serán compartidos alternamente entre ambos padres, En vacaciones escolares el padre compartirá con la niña un mes contínuo desde el 1ero hasta el 31 de agosto de cada año, En temporada decembrina el padre compartirá con su hija un lapso de 8 días contínuos desde el 20 al 28 de Diciembre o desde el 28 de Diciembre al 04 de Enero de cada año, dejándose constancia será alternamente con ambos padres, previo acuerdo y comunicación. El día del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo y comunicación. El día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre la niña compartirá con su madre. Asimismo el padre se compromete en presetar los cuidados a su hija y no exponerla a ningún tipo de peligro. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1928-2017 y se publicó siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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