REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001755
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SOLICITANTES: ROSA MERCEDES SUAREZ ROJAS Y JOSE MARTIN LOBO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.990.917 y V-12.042.697.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA: 26/05/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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En fecha 26 de Mayo de 2017, los ciudadanos: ROSA MERCEDES SUAREZ ROJAS Y JOSE MARTIN LOBO PACHECO, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 28 de Junio de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ciudadanos ROSA MERCEDES SUAREZ ROJAS Y JOSE MARTIN LOBO PACHECO, dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de las partida de nacimiento de los beneficiarios, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ROSA MERCEDES SUAREZ ROJAS Y JOSE MARTIN LOBO PACHECO.
En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA), y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
• PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.
• SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos, será ejercida por el padre.
TERCERO: Obligación de Manutención: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades de sus dos (02) hijos, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención: el padre aportará el Ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo siendo la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 109.235,00) MENSUALES. ambos padres otorgarán una bonificación Navideña en especies la cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad los cuales serán compartidos.
• CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos semanalmente, cuando por razones de trabajo no podrá lo participará vía telefónica a la madre. vacaciones de Carnaval las han compartido con sus padres, la semana santa con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto las han compartido con el padre, el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 1ero. De Enero con la madre.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ROSA MERCEDES SUAREZ ROJAS Y JOSE MARTIN LOBO PACHECO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1941-2017, y se publicó siendo las 09:28 a.m.
La Secretaria
Separación de Cuerpos
IVBT/Lourdes Garrido.-‘
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