REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001846
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SOLICITANTES: JUDITH BEATRIZ GOMEZ SILVA Y ROBERT JESUS KRISTEN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.363 y V-7.146.783.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/07/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
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En fecha 07 de Julio del 2017, los ciudadanos JUDITH BEATRIZ GOMEZ SILVA Y ROBERT JESUS KRISTEN RUIZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos , Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 14 de Agosto de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria acordándose escuchar la opinión de los beneficiarios de autos, a fin de garantizarle su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección, dictada por la sala plena en fecha veinticinco (25) de Abril del 2007; ahora bien, Este tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2017 dejo constancia que los beneficiarios de autos comparecieron a los fines de manifestar su opinión en la presente causa.-
Riela al folio seis (06) la consignación de la Boleta Fiscal.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2017, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos: JUDITH BEATRIZ GOMEZ SILVA Y ROBERT JESUS KRISTEN RUIZ, asistidos por el abogado en el libre Ejercicio JULIO ALVAREZ, I.P.S.A. N°262.25, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que este Juzgador pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JUDITH BEATRIZ GOMEZ SILVA Y ROBERT JESUS KRISTEN RUIZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JUDITH BEATRIZ GOMEZ SILVA Y ROBERT JESUS KRISTEN RUIZ, ya identificados, contraído ante el registro civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de fecha 07 de Febrero de 1996, quedando anotada bajo el Nº 33, del Libro de Matrimonio llevados por ese despacho en ese año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre.
Segundo: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,OO BS.) SEMANALES, depositados en el Banco Provincial en la cuenta corriente Nro. 0108.0119.2701.0033.0021, más el 50% de los gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas útiles y uniformes escolares, recreacion y los demás gastos que se generén. Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento del sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana y días feriados, en las vacaciones escolares, Carnaval y Semana Santa cada temporada será compartida con los padres previo acuerdo entre ellos, Diciembre. El adolescente KRISBERT JESUS ayuda a su padre en un taller de artesanal de confección de correas es buen padre, amoroso y atento con sus hijos.
• Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre.- Años: 207º y 158º.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1931-2017 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Divorcio 185-A
IVBT/Abg.-Lourdes Garrido.-
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