REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002129
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SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ALCALA MIRANDA Y NOHEMI CAROLINA COLMENAREZ CANELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.382.672 y V-18.261.119.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA: 09/08/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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En fecha 08 de Agosto de 2017, los ciudadanos: ANTONIO JOSE ALCALA MIRANDA Y NOHEMI CAROLINA COLMENAREZ CANELA, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 10 de Agosto de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana NOHEMI CAROLINA COLMENAREZ CANELA y de la comparecencia del ciudadano ANTONIO JOSE ALCALA MIRANDA, asistido por el abogado OMAR MOGOLLON, I.P.S.A. N° 90.119 a la audiencia, dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ALCALA MIRANDA Y NOHEMI CAROLINA COLMENAREZ CANELA.
En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fue procreado un (01) hijo de nombre:, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
• PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.
• SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo, será ejercida por su padre.
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TERCERO: Obligación de Manutención; Se exceptúa que En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado la incomparecencia de la madre y que no se estableció un monto de Obligación de Manutención, quien juzga impone el monto para la obligación de manutención de acuerdo al salario mínimo Nacional en tal sentido la madre deberá aportar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de un salario mínimo mensual, los cuales serán entregados al padre. más el 50% de los gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas útiles y uniformes escolares, recreacion y los demás gastos que se generén. Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento del sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional.
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: Será abierto la madre compartirá la mitad de ser posible, el tiempo libre del niño entendiéndose por este, fines de semanas alternos, vacaciones, días feriados y festivos, navideños, paseos, visitas a familiares y a amigos, viajes, esto siempre que cuente con la aprobación de ambos. Además se acuerda que cualquier eventualidad fuera de los aquí señaladas deberá contar con la aprobación de la madre.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ALCALA MIRANDA Y NOHEMI CAROLINA COLMENAREZ CANELA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Diecinueve (19) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1927 -2017, y se publicó siendo las 01:59 p.m.
La Secretaria
Separación de Cuerpos
IVBT/Lourdes Garrido.-‘
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