REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002072
SOLICITANTES: YONAIBER GUZMAN TOVAR BLANCO y FRANSHESKA ALEJANDRA FERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25136134 y V-26458741 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/2016
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 25/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YONAIBER GUZMAN TOVAR BLANCO y FRANSHESKA ALEJANDRA FERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25136134 y V-26458741 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00am hasta el día domingo a las 6:00 p.m; igualmente los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, día de cumpleaños del niño y día del niño será compartido entre ambos padres. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hijo y no exponerlo a nigún tipo de peligro. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL ENCARGADA DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1772-2017 y se publicó siendo las 8:46 a.m
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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