REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes dos (02) de Octubre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002151
SOLICITANTES: ROSA TULIMAR RODRIGUEZ CARUCI y CESAR ARGENIS VICCI REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.278.478 y V-12.248.166 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 14/03/2001 y 16/01/2007
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 28/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSA TULIMAR RODRIGUEZ CARUCI y CESAR ARGENIS VICCI REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.278.478 y V-12.248.166 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre compartirá con sus hijas dos fines de semana al mes, sábados y domingo sin pernocta, la madre buscara a las niñas a las 08:00 de la mañana los días sábados en el hogar paterno y las regresará a las 05:00 de la tarde del mismo sábado, el día domingo de igual manera. SEGUNDO: La madre buscará a las niñas los días martes y jueves a las 12 del medidía y las regresara al hogar paterno a las 4:30 de la tarde. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el 24 de diciembre serán compartido con la madre y el 31 de diciembre con el padre. CUARTO: las vacaciones de carnavales lo compartirán con la madre y semana santa con el padre. QUINTO: El día del padre compartirán con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños del padre con el padre, el cumpleaños de la madre con la madre. SEXTO: El cumpleaños de las niñas compartirán con la madre desde las 01:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde. SEPTIMO: Este régimen comenzara a partir de la presente fecha. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1776-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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