REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes dos (02) de Octubre del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-002154
SOLICITANTES: MARIA TERESA ZAMBRANO SIVIRA y JESUS GABRIEL PEÑA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.279.302 y V-15.729.463 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/06/2009, 02/10/2006 y 12/09/2002
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 28/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA TERESA ZAMBRANO SIVIRA y JESUS GABRIEL PEÑA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.279.302 y V-15.729.463 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, los cuales entregará mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria a nombre de la progenitora como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la segunda quincena de septiembre el padre aportará el 50% de los gastos que se generen por concepto de útiles y uniformes, en relación al bono decembrino el padre aportará el 50% de los gastos para cubrir estrenos y regalo de navidad. TERCERO: En relación a gastos extras de pago de colegio, odontólogo, consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el progenitor, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que lo genere. QUINTO: Los gastos de vestido y calzado serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1778-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.


LA SECRETARIA,


IVBT/JEPM.-