REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes dos (02) de Octubre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002161
SOLICITANTES: ZUHELKINS JOSEFINA REY PEREZ y ANTONIO SAMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.296.071 y E-985.448 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 02/09/2013
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 28/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ZUHELKINS JOSEFINA REY PEREZ y ANTONIO SAMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.296.071 y E-985.448 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SEMANAL (Bs. 40.000,00), es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs. 160.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, merienda, útiles, uniformes escolares, inscrpción, mensualidades y otros. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados para su hijo 03 veces al año, más el regalo de navidad. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1777-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.


LA SECRETARIA,


IVBT/JEPM.-