REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002399
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ y ORLANCY CAROLINA MOGOLLON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10703277 y V-13786420 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 10/06/2013
FECHA DE ENTRADA: 18/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA. DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 18/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSOR PÚBLICO CUARTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ y ORLANCY CAROLINA MOGOLLON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10703277 y V-13786420 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSOR PÚBLICO CUARTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El ciudadano LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ, ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,°°) QUNCENALES, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,°°) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del banco MERCANTIL N° 01050102461102077302 cuyo titular es la madre de mi hija la ciudadana ORLANCY CAROLINA MOGOLLON ESCALONA y cuyo monto será aumentado porgresivamente cuando existan incrementos salariales por el Ejecutivo Nacional. En realación a los gastos de salud (medicinas, consultas médicas), gastatos de vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y colegio serán compartidos entre ambos padres, es decir, el 50% cada uno. Presentes los ciudadanos, LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ y ORLANCY CAROLINA MOGOLLON ESCALONA, estos manifiestan estar conforme con el acuerdo de obligación de manutención. Igualmente en este acto se fija y quedan de acuerdo como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: FINES DE SEMANA: el padre podrá compartir con su hija cada 8 días especificamente los días sábado, retirandola y entregandola en el hogar de la madre. DIAS DECEMBRINOS: El día 24 y 25 de diciembre de 2017 compartirá con el padre el 31 de diciembre de 2017 con la madre, y los años sigueintes se hará de manera alterna. REspecto a los días de carnaval y semana santa la niña compartirá con el padre de manera alterna, comenzando con el padre en el año 2018 los días de carnaval. En cuanto al día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con su madre, respecto a los cumpleaños de la niña la madre compartirá en el año 2017 y los años siguientes se hará de manera alterna. Ambos padres se comprometen a que sea de total armonía su estadía con el niño, evitando la participación de terceros en las responsabilidades paternas y maternas.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSOR PÚBLICO CUARTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1936-2017 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali
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