REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002404
SOLICITANTES: FRAIN DANIEL ARIAS RODRIGUEZ y YORHELIS KARINA RIVERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19348946 y V-26800477 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida) FECHA DE NACIMIENTO: 24/11/2014 Y POR NACER
FECHA DE ENTRADA: 18/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA. DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 18/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRAIN DANIEL ARIAS RODRIGUEZ y YORHELIS KARINA RIVERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19348946 y V-26800477 respectivamente; en beneficio de JESUS DANIEL ARIAS RIVERO Y POR NACER; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre manifiesta estar de acuerdo que el padre va a visitar a el niño los días sábados y domingo en un horario de 9:00 a.m a 5:00 p.m siendo de maneras alternas, en realación a la navidad por el periodo 2017 el niño va a compartir con la madre el 31 - 12 -2017 y el padre el día 24-12-2017, siendo esto de maneras alternas. SEGUNDO: En relación a la manutención de el niño JESUS DANIEL ARIAS RIVERO de tres (3) años de edad el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 50.000,°°) SEMANALES, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES previa acuso de recibo. Así mismo se compromete a sufragar los gastos del niño que se encuentra en proceso de gestación, en relación a medicinas y consultas, ropa y calzado, niño jesús, serán sufragados por ambas partes en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Es menester señalar que el padre se compromete a darle mensualmente al niño JESUS DANIEL ARIAS RIVERO sus cosas personales tales como: shampo, jabón de baño, crema dental, crema del cuerpo, colonia, gelatina para cabello, y para el niño que esta en gestación el padre se compromete a suministrarle de tela, cobijas, sábana, formula, baberos, ropa y medicina, así como medicinas de primera necesidad tales como: antialergicos, remedios para la fiebre, supositorios de glicerina, entre otras cosas que el padre considere necesario para el cuidado diario del niño. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) JESUS DANIEL ARIAS RIVERO Y POR NACER y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1934-2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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