REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinte (20) de Octubre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: KP02-J-2017-002630
SOLICITANTES: ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.314.511.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: 15/05/2000, 08/12/2005 Y 28/06/2010
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 18/10/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 18 de Octubre de 2017, la ciudadana: ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, ya identificada, asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto estado Lara, actuando en nombre y representación de sus hijos:, presento solicitud para la pertinente autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de mis hijos, la cancelación de las prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del niño beneficiario de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a el folio tres (03) de la presente causa copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos y de la partida de nacimiento de los beneficiarios, del cual se evidencia que los beneficiarios: , son Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDGAR PERNIA MORENO, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, ut supra identificada, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines cobrar y recibir en representación de su hija, la cancelación de las prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, correspondiente de la solicitud realizada por la ciudadana: ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, en beneficio de los beneficiarios:, en su condición de heredero del De Cujus EDGAR PERNIA MORENO, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.047.327, a los fines cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cancelación de las prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.511., para poder cobrar y recibir en representación de su hija, las prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre, el causante EDGAR PERNIA MORENO, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.047.327.
Se le advierte a la solicitante, a la MINI BRUNO SUCESORES C.A, y los organismos que competa, que los montos correspondientes a los beneficiarios:, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, Veinte (20) de Octubre de 2017. 207º y 158º



LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1933-2017 y se publicó siendo las 08:51 a.m.

LA SECRETARIA














KP02-J-2017-002630
IVBT/Nathali