REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Viernes 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000178
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.591.550.
DEMANDADO: MARIANNE EUDELHITS LINAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.142.035.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 11/12/2015
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 19/01/2017
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR - Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derecho protegido: DEBIDO PROCESO
________________________________________________________________________________
De los hechos
En fecha 19 de Octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de SUSTANCIACION, fijada en auto de fecha 19 de Septiembre de 2017, entre las ciudadanas: ANGELICA MARIA SALAZAR PEREZ y MARIANNE EUDELHITS LINAREZ PEREZ ya identificadas, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento, y declarando extinguida la instancia.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 477 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA SALAZAR PEREZ en contra de la ciudadana LUISANNE EVANYELINE LINAREZ PEREZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2017 Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
________________________
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1937 -2017 siendo las 12:18 p.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2017-000178
IVBT/Nathali
|