REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitres (23) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002406
SOLICITANTES:ROSA YACKELIN MATUREL FREITEZy ANDRES RAFAEL CHIRINOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20189066 y V-19727066 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO:15/10/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS:DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y NUTRICION
Por recibido en fecha 19/10/17 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSA YACKELIN MATUREL FREITEZ y ANDRES RAFAEL CHIRINOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20189066 y V-19727066 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida)
;este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs) quincenales los cuales seran depositado en una cuenta qu la madre posee en el Banco BNC. SEGUNDO: En relacion a los gastos por consulta medicas, medicamentos, vestido, calzado, utiles y uniformes escolares, gastos decembrinos seran sufragados por ambos padres en un 50% Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitres (23) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZA DE PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1944 -2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,
IVBT/NathaliTorrado
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