REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitres (23) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002408
SOLICITANTES:OSCNELL ROBERTO CASTILLO MENDOZAy GABRIELA YANINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14825072 y V-11792031 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO:25/06/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS:DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y NUTRICION
Por recibido en fecha 19/10/17 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMAde esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos OSCNELL ROBERTO CASTILLO MENDOZA y GABRIELA YANINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14825072 y V-11792031 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida);este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMAque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ PRIMERO: El padre se compromete a aportar un mercado mensual por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, entregado a la abuela materna y ella firmara un recibo como constancia del cumplimiento. Este monto es el equivalente al 61% del salario minimo y monto de la cesta tickets decretado por el Ejecutivo Nacional y de acuerdo a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Organica para la Protccion de Niño, Niña y Adolescentes que prevee el deber de establecer en los convenios de obligacon de manutencion, los aumentos automaticos de los mismos, se acuerda el padre aumentara el monto fijado proporcionalmente al porcentaje de aumento de salario que en su momento decrete el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, examenes, consultas medicas, medicamentos, uniformes y utiles escolares, vestidos y calzados, seran cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño jesus y estrenos), seran aportados por el padre, por mitad. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitres (23) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZA DE PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1945 -2017 y se publicó siendo las 11:30
La Secretaria,
IVBT/NathaliTorrado
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