REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Octubre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-002414
SOLICITANTES: ANA ELIZABETH DIAZ y JOHAN RAFAEL TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23482362 y 16239189 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida)
FECHA DE NACIMIENTO: 22/05/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 19/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA ELIZABETH DIAZ y JOHAN RAFAEL TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23482362 y 16239189 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relacion a los gastos de asistencia médica, medicamentos, ambos padres se comprometen en costear dichos gastos. TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, meriendas y otros, será costeado por ambos padres en beneficio del niño. CUARTO: El padre comprará ropa y calzados para sus hijos tres (03) veces al año más el regalo de Navidad. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1949-2017 y se publicó siendo las 02:45 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes