REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Octubre del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-002415
SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO SUAREZ MONSALVE y EVA LINA PABON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10128916 y 12243882 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/12/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 19/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RICHARD ANTONIO SUAREZ MONSALVE y EVA LINA PABON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10128916 y 12243882 respectivamente; en beneficio de; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá un fin de semana cada 15 dias buscandola el viernes a las 05:00 pm, y la regresa el domingo a las 06:00 pm, asi mismo compartirá dos dias de la semana desde 02:00 pm a 06:00 pm, el padre llevará a la niña a las actividades extracurriculares. SEGUNDO: El dia del padre con el padre y el dia de la madre con la madre. TERCERO: El dia del cumpleaños de la niña el padre compartirá por la mañana y la madre por la tarde y en los años venideros será laternado. CUARTO: Las fechas de Carnaval la niña compartirá con el padre y la semana santa con la madre y en los años venideros será alternado. QUINTO: En relacion a las fechas Decembrinas el 24/12 el padre compartirá con su hija y el 31/12 y en los años venideros será alñternado. SEXTO: Las vacaciones escolares el padre 15 dias de manera alterna hasta que culmine el periodo vacacional. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos3 87, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1950-2017 y se publicó siendo las 02:45 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes