REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000601
Solicitante: WILLIAMS RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.242.526.
Beneficiario(IDENTIDAD OPMITIDA).
Fecha de nacimiento: /01/2007 Y 08/06/2005
Fecha de entrada del asunto: 24/02/201704
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 24 de Febrero de 2017, el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VARGAS, presentó escrito en el cual actuando en nombre de sus hijos, solicitó título supletorio que les garantizará propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

Sobre una parcela de Terreno Municipal, que mide: SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2), ubicado en SANTA INES, sector Ayacucho, parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Dicha Bienhechuría consiste en una vivienda con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de granito, una cocina, un baño, una sala comedor, tres (3) habitaciones, ventanas panorámicas, cinco (5) puertas de madera, una (1) de hierro y cercada con alambre de púas; la parcela de terreno está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Johan Nieto, SUR: Bienhechurías de William Rafael Vargas, ESTE: Su frente con callejón principal. OESTE: Bienhechurías de Elvia Tovar.
Acompaño su solicitud con copia de la cedula de Identidad del solicitante y las partidas de nacimiento de los beneficiario(as), croquis de la parcela y constancia de residencia.

En fecha 07 de Marzo de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.

En fecha 27 de Marzo de 2017, se escuchó la declaración de los testigos MARYOALI EVELIA AVILAN LUGO Y MARIANGEL ALEJANDRA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.386.092 y V-19.166.566, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos testigos MARYOALI EVELIA AVILAN LUGO Y MARIANGEL ALEJANDRA ALVARADO, ya identificadas, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de los beneficiarios de autos, declara Titulo Supletorio a favor de lo(as) beneficiario(as) , sobre las bienhechurías identificadas en el presente decreto.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 157º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

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Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1943-2017 y se publicó siendo las 11:20 A.M.



LA SECRETARIA
IVBT/Nathali
KP02-J-2017-000601