REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002417
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.238, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: 08/06/1997, 13/01/1999, 09/07/1993, 21/04/1993, 28/09/1991, 12/09/1999.19/02/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/10/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 29 de Septiembre de 2017, se recibe expediente signado con el N° P-212-17, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por Declinatoria de Competencia del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, en la cual la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GAMBOA actuando en representación propia y de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA).; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus GREGORIO RAMON MEDINA ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.397.856, y quien falleció el día 16 de Enero de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda, del estado Lara, bajo el Nº 240, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 05 de Octubre de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 23 de Octubre de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas RAFAELA CHIQUINQUIRÁ REYES PIÑA Y BLANCA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.383.720 y V-10.964.214, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus GREGORIO RAMON MEDINA ALDANA, de la copia certificada de la Unión Estable de Hecho y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA)., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas RAFAELA CHIQUINQUIRÁ REYES PIÑA Y BLANCA ROSA CASTILLO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.383.720 y V-10.964.214, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GAMBOA a sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA). y a los ciudadanos LEIDIS MARIANA, GUSTAVO ADOLFO, DILIA MARINA Y MARIA JOSE MEDINA CASTILLO, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GREGORIO RAMON MEDINA ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.397.856.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1959-2017 y se publicó siendo las 12:10 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2017-002417
Motivo: U.U.H
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