REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-00996
Demandante: Dairys Carolina Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.748.983.
DEMANDADO: Osmar Guillermo Romero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.412.441.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, logrado en audiencia de sustanciación.
DERECHO PROTEGIDO: A SER CRIADO POR SUS PADRES
En fecha 03 de Abril de 2017, se recibió demanda de responsabilidad de crianza (Cambio de residencia internacional) presentada por la ciudadana Dairys Carolina Morillo, debidamente asistida por Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Publica, en contra del ciudadano Osmar Guillermo Romero Mora, en beneficio de Niño(IDENTIDAD OMITIDA)
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En fecha 05 de Abril de 2017, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de demandado.
Riela a los folios 13 y 18, boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Certificada como fue la notificación del demandado, se fijó fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, la cual se celebró en fecha 23 de Octubre de 2017.
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a los comparecientes en qué consistía la fase de mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las instituciones familiares del beneficiario de autos, y por cuanto personalmente compareció el demandado, su convenimiento resultó satisfactorio para ambos progenitores, conforme a lo manifestado el cual consistía en lo siguiente:
ÚNICO: El padre ciudadano OSMAR GUILLERMO ROMERO MORA, Autoriza el cambio de residencia de su hijo SANTIAGO DANIEL ROMERO MORILLO, titular del pasaporte venezolano N° 087173633, junto a su madre ciudadana DAIRYS CAROLINA MORILLO, titular del pasaporte N° 087173772, específicamente quienes se residenciarán en Alemania, en la siguiente dirección: Altstadtstrasse 32, 97422 Schweinfurt, donde la madre convivirá con su esposo ciudadano alemán Stefan Wolfgang Bernard, titular del pasaporte N° CGFKZ5JJ2, seguro social N° 60231170B008. La misma estima inscribir a su hijo en institución educativa, ubicada en la siguiente dirección: Kerschensteiner-Volksschule, Kerschensteinerstrasse 2, 97422. Las partes expresamente se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de existir conflictos futuros, respecto de las Instituciones Familiares (Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención).
Así mismo, las partes indican que igualmente desean sostener acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ciudadano OSMAR GUILLERMO ROMERO MORA, compartirá con su hijo dos (02) veces al año, específicamente en las vacaciones escolares del infante y en las vacaciones navideñas, siendo que conforme al calendario escolar alemán se estima que las vacaciones escolares comprende un período aproximado desde 26 de julio hasta el 12 de septiembre de cada año, y las vacaciones navideñas comprende aproximadamente desde el 23 de diciembre de cada año, hasta 05 de enero del año contiguo siguiente. En ese sentido, por cuanto la madre estima que el viaje para residenciarse y que tenga la documentación necesaria la cual podría sacar entre los 2 primeros trimestres del año 2018, su viaje se materializaría el segundo semestre del año 2018, por lo que la primera convivencia Internacional, del padre con el hijo, para que éste conozca del entorno en el que se criará y desarrollará su hijo, será entre el mes de octubre y diciembre de 2018, para cuyo viaje la carga de la compra del pasaje con la antelación adecuada, y el hospedaje será cubierto por la madre ciudadana Dairys Carolina Morillo.
SEGUNDO: El régimen de convivencia internacional ordinaria, que iniciará a partir del año 2019 y los años sucesivos, será como se dijo en el particular primero dos (02) veces al año, en las vacaciones escolares y en las vacaciones navideñas, en cuyas oportunidades la madre viajará con su hijo a la República Bolivariana de Venezuela, cuyos gastos de traslado serán asumidos en su totalidad por la progenitora, siendo que en la totalidad de dichas vacaciones el niño compartirá con su padre por mes y quince (15) días, permitiendo éste el contacto de su hijo con el grupo familiar materno residente en Venezuela, por lo que sólo viajará el padre a la República Alemana, a visitar a su hijo en las vacaciones navideñas cada dos (02) años, por espacio de quince (15) días, debiendo ser asumidos por la madre los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación del padre, para que éste conviva con su hijo.
TERCERO: El padre mantendrá contacto inter-diario con su hijo, vía telefónica, por scapee, Facebook, email, y cualquier medio tecnológico adecuado.
CUARTO: Para los efectos del cumplimiento del contacto directo entre padre e hijo, los números telefónicos que pone a disposición la madre son: +49-15758390315 (Alemania), y +58-42662591459; así como, las direcciones de correo electrónico: dairysm@hotmail.com y dairysm@gmail.com.
Las partes igualmente, indican que acordarán lo correspondiente a Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de pensión para la compra de alimentos de su hijo, en la cantidad mensual de ciento cincuenta mil bolívares (150.000bs), los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 01050737560737047526 del Banco Mercantil a nombre de la madre, siendo que una vez se levante la medida de suspensión del trámite de remesas familiares por CENCOEX, el padre suministrará el monto de obligación de manutención, para que la madre acceda al mismo en moneda de curso legal en la República de residencia del hijo. Ese monto será aumentado automáticamente (sin previa intervención del Tribunal), cada vez que se incremente el salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, en la misma proporción porcentual que se efectúe el incremento.
SEGUNDO: El padre asumirá todos los gastos que se deriven de vestimenta, calzado, todos los gastos de salud, recreación, cultura y deporte, en los períodos, en que el niño conviva junto a su padre, en los períodos que el mismo se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez la madre realice todos los trámite de inmigración, a fin de acceder a la visa alemana correspondiente, y aporte los pasajes correspondientes, habida valoración de los instrumentos fundamentales, este despacho procederá a emitir la ampliación de sentencia, en la cual quede asentado la fecha de Viaje, desde el cual se materializará el cambio de residencia definitivo.
Revisado como ha sido el convenimiento suscrito por los progenitores del niño de autos, se observa que el mismo no vulnera derechos del beneficiario, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a ser cuidado, criado en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral del niño, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con ambos padres, conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 25, 26, 27 y 28, 358, 359, 360, 361,365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como también, lo dispuesto en la Convención de la Haya, en su artículo 1, literal b), el cual establece como finalidad de sus normas internacionales (…) b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados
contratantes se respeten en los demás Estados contratante; así como también, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 09, 10 y 11, el cual reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto al cambio de residencia y convivencia familiar con el padre no custodio, reconociendo a los niños, niñas y adolescentes, su condición de sujetos plenos de derecho.
Del mismo modo, se garantiza el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que autorizar el cambio de Residencia internacional, y decidir sobre el ejercicio de la custodia, es un atributo de la Responsabilidad de Crianza de los padres en pleno ejercicio del derecho y del deber de la patria potestad; es una de las Instituciones Familiares susceptible de mediación entre ellos, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en Audiencia de Mediación.
DISPOSITIVO
La Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto el convenimiento total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGACIÓN el convenimiento logrado en audiencia antes transcrito, por los ciudadanos Dairys Carolina Morillo y Osmar Guillermo Romero Mora, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y artículos 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
La presente sentencia conforme al Derecho Internacional Privado, no otorga documentación de tránsito y/o estadía en relación a las leyes de migración y extranjería, por lo que para el cumplimiento pleno del presente acuerdo, debe respetarse por los padres las leyes de migración del Estado receptor, en lo atinente a las visas de Residencia o de cualquier otra modalidad que permita la estadía permanente. Regístrese y Publíquese. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1955-2.017, siendo las 10:32 a.m.
La Secretaria
IVBT/Abg. Lourdes.
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