REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001927
Demandante: ESMERALDA COROMOTO HURTADO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.312.
Demandado: GEOVANNY RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.607.814.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento.14/03/2002.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en acta de fecha 10 de Octubre de 2.017, entre los ciudadanos ESMERALDA COROMOTO HURTADO CAMEJO y GEOVANNY RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ. respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ESMERALDA COROMOTO HURTADO CAMEJO en contra del ciudadano GEOVANNY RAFAEL PEÑA RODRIGUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto Veinticinco (25) de Octubre de 2017 Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1964-2017, siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria
KP02-V-2017-0001927
IVBT/Abg. Lourdes.-
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