REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002444
SOLICITANTES: DAVID CONCEPCIÓN ORELLANA RODRIGUEZ y YENNY DEL CARMEN AGÜERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.929.203 y V-17034170 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 29/11/2009
FECHA DE ENTRADA: 24/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 24/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DAVID CONCEPCIÓN ORELLANA RODRIGUEZ y YENNY DEL CARMEN AGÜERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.929.203 y V-17034170 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un (1) fin de semana cada 15 días, empezando el viernes a las 6 de la tarde hasta el domingo, en el horario comprendido de 4 a 5 de la tarde, ubicado como lugar de entrega el ambulatorio de la Paz. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes y feriados, carnaval, semana santa, dpia del niño, serán compartidas entre los progenitores, alterándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, ependiendo de las actividades laborales de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, estableciendo el 2017, que el niño estará la semana de 24/12 con la madre y del 29/12 al 05/01 con su padre, alternando la convivencia y comprometiéndose el padre a comprarle al niño los estrenos de la época. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al dia de la madre y del padre, el niño pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. SEXTO: Ambas partes se comprometen en respetarse, no insultarse y de igual manera a no permitir la intervención de terceros en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de su hijo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, , a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1969-2017 y se publicó siendo las 10:40 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ABG.NathaliTorrado.-
|