REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, tres (03) de Octubre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002200
SOLICITANTES: GONZALO FILIMON MARTINEZ LOPEZ y INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15108469 y V-16583846 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: NO CONSTA y 13/09/2006
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos GONZALO FILIMON MARTINEZ LOPEZ y INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15108469 y V-16583846 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), para alimentos de sus hijos, cuyo aporte lo realizara los días viernes de cada semana, en la cuenta bancaria de Ahorros Mercantil aperturada a nombre de la madre; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requieran de estrenos decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas, útiles y uniformes escolares, recreación y los demás gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1793-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-