REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002451
SOLICITANTES: SARAY CARLONA SUAREZ DORANTE y OBDULIO ANTONIO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25400504 y V-20719148 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDADES OMITIDAS.
FECHA DE NACIMIENTO: 04/01/2017, 27/01/2015 Y 18/06/2012
FECHA DE ENTRADA: 25/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 25/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SARAY CARLONA SUAREZ DORANTE y OBDULIO ANTONIO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25400504 y V-20719148 respectivamente; en beneficio de IDENTIDADES OMITIDAS; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de STENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000) SEMANALES, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000) MENSUALES, los cuales serán dados a la progenitora mediante UN MERCADO como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la estimenta, ambos padres se compromete en comprar ropa y calzado para su hija dos (02) veces al año, mas el regalo de navidad. TERCERO: En relación a gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (útiles - meriendas- transporte). CUARTO: Los gastos de salud, sera suministrado por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de los niños. QUINTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que lo genere.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDADES OMITIDAS y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1988-2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-