REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Martes treinta y uno (31) de Octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2015-002728
SOLICITANTES: CLEOFE ELIECER MATUTE SUAREZ y EDUVIGIS DEL CARMEN LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.847.514 y V- 13.196.882.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA), nacidos en fecha: 20/10/1999, 06/03/2005, 12/11/2009, 21/07/2011,
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 14/05/2017
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE BIENES
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
En fecha seis de agosto de dos mil quince, se decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos CLEOFE ELIECER MATUTE SUAREZ y EDUVIGIS DEL CARMEN LUIS PEREZ, ya identificados, homologando las instituciones familiares
En fecha 13 de Octubre de 2017, se consignó copia certificada de la factura Nro. 0301 expedida por Agroisleña C.A. donde consta la compra un (01) invernadero Tropical.
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES:
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, en los términos señalados en la solicitud y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
En cuanto a los Bienes, las partes señalaron: A) con respecto a la COMPAÑÍA ANONIMA denominada: TOCUYANA DE ALIMENTOS, C.A. marcada “F”, con domicilio en la Ciudad del Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 1, tomo 35-A el 27 de Mayo del año 2010, en la cual tenemos en conjunto CUATRO MIL (4.000) acciones, según el acta constitutiva, visto que hemos decidido de común acuerdo proceder a la liquidación y partición del bien integrante de la comunidad conyugal en la forma siguiente: el ciudadano CLEOFE ELIECER MATUTE SUAREZ, cede por propia voluntad, la cuota parte que le corresponde en la compañía anónima referida, a la ciudadana EDUVIGIS DEL CARMEN LUIS PEREZ, y en consecuencia renuncia al cargo que venía desempeñando como presidente de la misma; igualmente, se compromete a cooperar con lo relativo a la modificación de las clausulas necesarias contenidas en los estatutos de la compañía que se haga mediante asamblea extraordinaria para tal fin. B) En cuanto al INVERNADERO, adquirido mediante préstamo, otorgado por el Banco Agrícola Venezolano, cancelado en su totalidad en fecha 20/03/2015 y del cual dicha entidad bancaria otorgo el respectivo FINIQUITO en fecha 21/04/2015; así mismo, renuncia y cede a favor de la ciudadana EDUVIGIS DEL CARMEN LUIS PEREZ, los derechos que pudieran corresponderle en virtud de que conoce que fue la referida ciudadana, quien hizo la cancelación total del dinero de su propio peculio, tal como consta en finiquito otorgado por la entidad marcado con letra “G”.”.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES solicitada por los ciudadanos CLEOFE ELIECER MATUTE SUAREZ y EDUVIGIS DEL CARMEN LUIS PEREZ, en los términos señalados por los intervinientes, procédase a las adjudicaciones de ley.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA PEREIRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1998-2017 y se publicó siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA PEREIRA
IVBT/Lourdes.-
KP02-J-2015-002728
31-10-2017 2/2