REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002231
SOLICITANTES: FRANCY CAROLINA MARCANO PARRA y JOSE LUIS SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21727638 y V-20671074 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 04/03/2013, 18/05/2011 Y 08/06/2009
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 03/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (2DO) ENCARGADO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANCY CAROLINA MARCANO PARRA y JOSE LUIS SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21727638 y V-20671074 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (2DO) ENCARGADO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre el ciudadano JOSE LUIS SILVA GONZALEZ, asumirá en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVAREZ (BS. 150.000) MENSUALES, los cuales solicita sean retenidos a través de su ente empleador Industras Jirajara, C.A., Ubicada en la Avenidad Ribereña con Avenida Uruguay, Barquisimeto Estado Lara, y ser depositados en cuanta bancaria que solicitan se orden la apertura. SEGUNDO: En relacion a los gastos de salud,examenes medicos, medicinas, médicos, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento 50% cada uno. TERCERO: Respecto a los gastos decembrinos (ropa, calzado y regalo), el padre sufragará la totalidad de dichos gastos. CUARTO: Caulquier otro gasto no establecido en los anteriores numerales y necesarios para garantizar el desarrollo integral, así como, un nivel de vida adecuado de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (2DO) ENCARGADO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1842-2017 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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