REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002239
SOLICITANTES: DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16003896 y V-21299122 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 22/10/2011 Y 12/11/2013
FECHA DE ENTRADA: 04/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 04/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16003896 y V-21299122 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre asumirá por concepto de obligacion de manutencion en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES QUINCENAL (BS 100.000,°°), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS 200.000,°°), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, examenes de laboratorio, rayos X, u otros sería ambos padres en un 50% en benedicio de los niños. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, guarderia, inscripción, mensualidades, útiles, uniformes escolares y meriendas para los niños. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado para sus hijos tres (3) veces al año, más el regalo de navidad. QUINTO: En relacion a la recreación, sería un gasto que irá por cuenta de cada uno de los progenitores cuando compartan con los niños.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1841 -2017 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-