REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002246
SOLICITANTES: SARAY ROSA ABLAN ANTILLANO y ARNALDO JESUS MARCHENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23811913 y V-23537425 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/09/2015
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 05/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SARAY ROSA ABLAN ANTILLANO y ARNALDO JESUS MARCHENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23811913 y V-23537425 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En acuerdo entre las partes escolares El padre podrá compartir con el niño cada quince (15) díasbuscandolo el día sábado en horas de la mañana y retornará el día domingo en horas de la tarde no pasadas las 7:00pm. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a vacaciones compartirá 15 días alternandose entre ambos, carnaval compartirá con la madre, semana santa compartirá con el padre, día feriados seránm alternados entre ambos progenitores, cumpleaños del niño lo compartirá con el padre. TERCERO: en acuerdo entre las partes todo lo que comprende a épocas decembrinas, el 24 de diciembre el niño compartirá con el padre y el 31 de diciembre compartirá con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1849-2017 y se publicó siendo las 3:04 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-